REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 08 de enero del 2007

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-004898
ASUNTO: LP01-P-2007-004898


Visto el oficio, recibido en fecha 31-12-2007, suscrito por el abogado defensor ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, en su condición de defensor del ciudadano EBERTH DE JESÚS SALAS SEIJAS, por el cual solicita se le otorgue la entrega del vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: Clase Camioneta, tipo Saport Wagon, placa VCI95B, serial de carrocería 8Y4HX58N661109918, serial de motor 8 Cil., marca Jeep, modelo VW6 Grand Cherokee Limited 4x4, año 2006, color rojo infierno, uso: particular. (Folio 41).

Este Tribunal, para resolver sobre lo pedido observa:

ANTECEDENTES

De la revisión realizada a la causa consta:
1) Experticia N° 9700-262-EV-778-07, (folio 31), de fecha 27-12-2007, suscrita por el Sub Inspector Lic. Junior Ismael Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, donde concluye que los seriales del vehículo antes indicado se encuentran en su estado original y el mismo no está solicitado.
2) Certificado N° 3042959, emitido del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, como registro mercantil de la empresa Integral de Servicio de Protección, c.a., presentado por el defensor anexo al escrito de solicitud, donde se observa que el vehículo referido fue vendido a Integral de Servicio de Protección, c.a. y el ciudadano Everth de Jesús Salas Seijas, funge como Vicepresidente de la mencionada empresa.

Dichos elementos proporcionan a este Tribunal, plúmbeas razones para acordar, como en efecto se acuerda la entrega plena de dicho vehículo (identificado supra), al ciudadano Everth de Jesús Salas Seijas, pues es palmario, que el vehículo en cuestión se encuentra en estado original, no está solicitado y el solicitante demostró su propiedad. En consecuencia, se ordena el desglose de los respectivos documentos y en su lugar dejar copias certificadas. Ofíciese al administrador del Estacionamiento Díaz Uzcátegui del estado Mérida para la entrega del vehículo antes indicado. Así se decide.



DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: acuerda la entrega plena del vehículo (identificado supra), al ciudadano Everth de Jesús Salas Seijas. En consecuencia, se ordena el desglose de los respectivos documentos y en su lugar dejar copias certificadas. Ofíciese al administrador del Estacionamiento Díaz Uzcátegui del estado Mérida para la entrega del vehículo antes indicado.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 43, 115, 253 y 257 Constitucional; artículos 2, 4, 7, 8, 19, 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante y a la Fiscalía del Ministerio Público.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 05,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. YENY VILLAMIZAR