REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, catorce (14) de enero del año dos mil ocho (2.008).
197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-003567
ASUNTO: LP01-P-2007-003567

AUTO ACORDANDO DECLINATORIA DE COMPETENCIA CON MOTIVO DE RADICACIÓN ORDENADA POR TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Por cuanto en fecha 08-01-2.007, éste Tribunal de Control, recibió anexa a oficio nro. 1591, de fecha 12-12-2.007, suscrito por la Magistrada Presidenta; DRA. DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, copia certificada de la sentencia nro. 679, expediente nro. 07-0519, de fecha 04-12-2.007, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN, donde se DECLARA CON LUGAR LA RADICACIÓN solicitada por la Defensa Décima Cuarta Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, ordenándose que el juicio seguido en contra del acusado WILSON RENÉ ESCOBAR RAMÍREZ continúe su curso en un Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas (folios 375 al 385), éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: La RADICACIÓN de una causa constituye una facultad reservada exclusivamente al Tribunal Supremo de Justicia ante situaciones excepcionales relacionadas con la conmoción o escándalo que un caso grave ocasione en la colectividad de una determinada Circunscripción Judicial o la paralización indefinida de un proceso penal y la misma consiste en sustraer del conocimiento de ese asunto al Tribunal que le correspondía conocer en razón del territorio y la materia, representando ello una excepción a la garantía constitucional del juez natural, conforme a lo previsto en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El presente caso relacionado con la muerte del ciudadano JOSÉ RAFAEL RONDÓN MONSALVE, quien se desempeñaba como asistente del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presuntamente perpetrada por el ciudadano WILSON RENÉ ESCOBAR RAMÍREZ, ciertamente, ha causado gran conmoción y tristeza en el seno de todos los funcionarios y empleados del Poder Judicial Merideño, ya que se trataba de una persona que gozaba del aprecio y del respeto colectivo, bien ganado durante todos sus quince (15) años de servicio, lo cual pudiera llegar afectar la imparcialidad de los órganos judiciales del Estado Mérida al momento de tomar alguna decisión, siendo ésta la razón que motivó a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia a DECLARAR CON LUGAR la solicitud de RADICACIÓN formulada por la Defensa Pública Penal, a través de la Abogado FABIOLA QUINTERO CARRERO.
TERCERO: Ahora bien, éste Juzgado de Control, una vez recibida copia certificada del fallo emanado de nuestro más alto Tribunal, no tiene más que darle fiel cumplimiento al mismo, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA en uno de los Juzgados de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para que proceda a celebrar la respectiva audiencia preliminar y los demás actos procesales subsiguientes, con motivo de la DECLARATORIA CON LUGAR de la solicitud de RADICACIÓN que fuera ordenada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 04-12-2.007, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 63 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Con motivo de la decisión emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, queda sin efecto la convocatoria para la celebración de la respectiva audiencia preliminar que había sido fijada para el día 28-01-2.008, a las 10:30 a.m.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA EN UNO DE LOS JUZGADOS DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, a los fines de que proceda a celebrar la respectiva audiencia preliminar y los demás actos procesales subsiguientes, con motivo de la DECLARATORIA CON LUGAR de la solicitud de RADICACIÓN que fuera ordenada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia nro. 679, de fecha 04-12-2.007, con ponencia de la Magistrada DRA. BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN, decisión a la cual éste Tribunal está obligado a darle fiel cumplimiento, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 63 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 49, numeral 3° y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a todas las partes con carácter “URGENTE” sobre el contenido de la presente decisión y una vez cumplido con ello, remítase la causa anexa a oficio, a los fines de su correspondiente distribución entre alguno de los Juzgados de Control de esa Jurisdicción.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06


Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA

LA SECRETARIA

Abog. YENY VILLAMIZAR

En fecha__________se libraron las correspondientes boletas de notificación nros._____________________________________________.


LA SECRETARIA