REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, quince (15) de enero del año dos mil ocho (2.008).
197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-000121
ASUNTO: LP01-P-2008-000121
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto en fecha 14-01-2.008, éste Tribunal, recibió las actuaciones contentivas de la causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de un delito contra las personas (averiguación muerte), en perjuicio del ciudadano JESÚS NEPTALI SANCHEZ GONZALEZ (occiso), quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de 41 años de edad, oficial jubilado de la Guardia Nacional de Venezuela, titular de la cédula de identidad nro. V-8.029.141, nacido el 21-08-62, donde consta escrito de fecha 14-12-2.007, suscrito por el Abogado HUGO ENRIQUE ROSALES; adscrito a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho investigado no es típico, ya que se trata de una muerte natural no imputable a terceras personas, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 19-04-2.004, aproximadamente a las 09:00 p.m., la Delegación de Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibe llamada telefónica de parte del funcionario policial JOSÉ LUZARDO, quien se encontraba de guardia en la morgue del Hospital Universitario de Los Andes (H.U.L.A.) de ésta Ciudad, informando que el día 18-04-2.004 había ingresado el cadáver de una persona de sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de JESÚS NEPTALI SANCHEZ GONZALEZ, falleciendo presuntamente por intoxicación etílica (folio 01).
SEGUNDO: Al folio (09) y su vuelto de las actuaciones, cursa Informe de Autopsia Forense nro. 163, de fecha 03-05-2.004, suscrito por el Experto Profesional I DR. ALEJANDRO PEREIRA MÁRQUEZ, adscrito a la Medicatura Forense de la Delegación de Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien luego de examinar el cadáver del ciudadano JESÚS NEPTALI SANCHEZ GONZALEZ, emitió las siguientes CONCLUSIONES: "Masculino de 41 años de edad quien falleció por colapso cardio respiratorio en relación con infarto agudo al miocardio (corazón)."
TERCERO: Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa, principalmente, del informe de autopsia forense antes señalado, debidamente expedido por un funcionario legalmente autorizado y capacitado para ello, se evidencia que los hechos investigados no son imputables a persona alguna, pues se determinó que en la muerte del ciudadano JESÚS NEPTALI SANCHEZ GONZALEZ no hubo la ingerencia, participación o intervención de terceras personas, sino que ésta ocurre por una falla orgánica (infarto agudo al miocardio) que generó un colapso cardio respiratorio por posibles problemas de salud previos al suceso, lo que permite considerar una muerte por causas naturales, por lo que al no ser un hecho típico, encuadra en la causal de sobreseimiento prevista en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como acertadamente lo planteara el Ministerio Público, ya que al ser la tipicidad uno de los elementos fundamentales para la existencia del delito, su ausencia, indudablemente, impide que los hechos pueden enmarcarse en alguno de los delitos previstos tanto en el Código Penal como en cualquier otra ley de carácter penal, sin que se considere necesaria la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición.
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO, PROCEDE A DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA INICIADA CONTRA PERSONAS DESCONOCIDAS, por cuanto los hechos investigados no son imputables a persona alguna, pues se determinó que en la muerte del ciudadano JESÚS NEPTALI SANCHEZ GONZALEZ no hubo la ingerencia, participación o intervención de terceras personas, sino que ésta ocurre por una falla orgánica (infarto agudo al miocardio) que generó un colapso cardio respiratorio por posibles problemas de salud previos al suceso, por lo tanto, el hecho no es típico al no poder ser encuadrado en delito alguno, ello de conformidad con lo consagrado en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 319, 320 y 323 ejusdem, sin que se considere necesaria la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición. Y ASI SE DECIDE.
Una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial, para su correspondiente guarda y custodia.
Notifíquese a las partes sobre la presente decisión.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06
Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA
Abog. YENY VILLAMIZAR
En fecha__________se libraron las correspondientes boletas de notificación nros._____________________________________________.
LA SECRETARIA
|