REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, veintiuno (21) de enero del año dos mil ocho (2.008).
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2006-001491
ASUNTO: LP01-S-2006-001491
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
(finalización del régimen de prueba y cumplimiento de las condiciones impuestas al otorgarse la Suspensión Condicional del Proceso)
Por cuanto en fecha de hoy 21-01-2.008, éste Tribunal, por incomparecencia de las partes, excepto el Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial; Abogado LUIS ALBERTO ESTRADA, se vio imposibilitado de celebrar la respectiva audiencia fijada a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al otorgarse la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, con motivo a que en fecha 14-08-2.007, se había recibido el Informe de Finalización, de fecha 03-08-2.007 (folios 124 y 125), correspondiente al imputado LUIS OSCAR RODRIGUEZ, suscrito por el ciudadano Criminólogo NELSON JOSÉ GARRIDO, en su carácter de Delegado de Prueba IV; adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 2 de la Región Andina (El Vigía), donde informa a éste Tribunal, sobre la finalización del lapso del régimen de prueba, que le había sido impuesto por el tiempo de un (01) año al ciudadano LUIS OSCAR RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, agricultor, nacido el 14-09-75, titular de la cédula de identidad nro. V-12.401.483, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana GLORIA ESTELA SANCHEZ, éste Juzgado de Control, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 30-04-2.006, aproximadamente a las 11:50 p.m., en el Sector El Topón de Tovar, Estado Mérida, el ciudadano LUIS OSCAR RODRIGUEZ, resultó aprehendido luego de que éste fuera entregado por un grupo de personas a los funcionarios policiales actuantes, ya que minutos antes había agredido en el cuello a su esposa; la ciudadana GLORIA ESTELA SANCHEZ, con un objeto cortante (pico de botella) que pudo ser recuperado en el sitio, encontrándose presuntamente bajo los efectos de bebidas alcohólicas, siendo que dicha ciudadana había sido trasladada por una ambulancia de los bomberos hasta el Hospital San José de Tovar
SEGUNDO: En fecha 03-08-2.006, se celebró la respectiva audiencia preliminar por ante éste Tribunal de Control, que para entonces se encontraba a cargo de la Abogado MARIANELA MARIN ESTRADA, donde luego de ser admitida totalmente la acusación fiscal por el delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, así como, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, al concedérsele el derecho de palabra, el acusado LUIS OSCAR RODRIGUEZ, manifestó su voluntad inequívoca de acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, por lo cual admitió los hechos y pidió disculpas a su concubina, a título de reparación moral del daño ocasionado con su conducta, previa opinión favorable del Representante Fiscal y de la víctima, quienes no se opusieron a la concesión de la medida, por lo cual dicha medida alternativa fue acordada, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de un (01) año, contado a partir de esa fecha, procediendo a imponerle una serie de condiciones, ello de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 82 al 84).
TERCERO: A los folios (85), (86) y (87) de las actuaciones, consta AUTO DE FECHA 03-08-2.006 MEDIANTE EL CUAL SE FUNDAMENTÓ LO RESUELTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR CELEBRADA EN ESA MISMA FECHA, donde al acusado LUIS OSCAR RODRIGUEZ le fue otorgada la medida alternativa a la prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, fijando como régimen de prueba un lapso de tiempo de: UN (01) AÑO, contado a partir de esa misma fecha.
CUARTO: Ahora bien, como se puede apreciar, de los elementos de convicción existentes dentro de las actuaciones, los hechos que nos ocupan encuadran en el delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente y por dicha calificación jurídica, se acordó la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, hecho punible por el cual el acusado LUIS OSCAR RODRIGUEZ, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 03-08-2.006, sin juramento alguno, libre de toda coacción y luego de ser impuesto del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomó la decisión de ADMITIR LOS HECHOS, ofreciéndole disculpas a la víctima; la ciudadana GLORIA ESTELA SANCHEZ como reparación moral del daño ocasionado con su conducta, siendo éstos dos de los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a los efectos del otorgamiento de la suspensión condicional del proceso.
QUINTO: Así mismo, en cuanto a la penalidad del delito, para poder solicitar acogerse a la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, el actual Código Orgánico Procesal Penal, exige como requisito que se trate de un delito leve, incluyendo dentro de ésta mención, a todos aquellos hechos punibles cuya pena no exceda de tres años (03) en su límite máximo, siendo que el delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, tiene prevista una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, la cual no se aproxima ni mucho menos supera la pena señalada como límite máximo, por lo cual en el presente caso la anterior Juez de Control nro. 06 también constató la existencia de tal requisito y por último, en cuanto al requisito consagrado en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, tenemos que efectivamente se cumplió con oír la opinión del Ministerio Público y de la víctima, quienes no formularon ninguna objeción con respecto al otorgamiento de la medida, todo lo cual permitió que éste Juzgado de Control en aquella oportunidad le otorgara la suspensión condicional del proceso, estableciendo como régimen de prueba un tiempo de: UN (01) AÑO, lapso que comenzó a transcurrir el día 03-08-2.006 y finalizó el día 03-08-2.007.
SEXTO: Una vez recibido en fecha 14-08-2.007, el Informe de Finalización, de fecha 03-08-2.007 (folios 124 y 125), correspondiente al acusado LUIS OSCAR RODRIGUEZ, suscrito por el ciudadano Criminólogo NELSON JOSÉ GARRIDO, en su carácter de Delegado de Prueba IV; adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 2 de la Región Andina (El Vigía), donde se indica, entre otras cosas, lo siguiente: “Se observa progreso en su Régimen de Prueba, cumplimiento y disposición de cumplir todas las condiciones y seguir sugerencias. Por tal razón se emite una opinión FAVORABLE, para este caso ya que el Régimen de Prueba ha tenido un impacto positivo en él.”, se procedió a convocar a las partes a la audiencia a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual finalmente no pudo llevarse a cabo, por incomparecencia de las partes, excepto el Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial; Abogado LUIS ALBERTO ESTRADA, quien solicitó se decretara el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal (folios 131 y 132).
SÉPTIMO: Por lo tanto, una vez finalizado en fecha 03-08-2.007 el lapso del régimen de prueba y luego de haberse verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por éste Juzgado de Control al acusado LUIS OSCAR RODRIGUEZ, tal como se desprende de lo señalado por el Delegado de Prueba IV; Criminólogo NELSON JOSÉ GARRIDO en su Informe de Finalización (folios 124 y 125), lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO LUIS OSCAR RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, lo cual a su vez trae como consecuencia o efecto jurídico, la extinción de la acción penal, ello de acuerdo a lo consagrado en los artículos y 48, ordinal 7° y 318, ordinal 3° ejusdem.
El sobreseimiento de la causa aquí dictado, produce los efectos previstos en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello se acuerda la libertad plena y sin restricción alguna a favor del ciudadano LUIS OSCAR RODRIGUEZ y se ordena el cese de toda medida de coerción personal que haya sido dictada en su contra.
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y EN CONSECUENCIA, PROCEDE A DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL A FAVOR DEL CIUDADANO LUIS OSCAR RODRIGUEZ, antes identificado, ello por haber transcurrido en su totalidad el régimen de prueba de: UN (01) AÑO, impuesto por éste Juzgado de Control al otorgarle en la audiencia preliminar celebrada en fecha 03-08-2.006 la medida alternativa a la prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, una vez verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones que le fueran impuestas en esa oportunidad, ello de conformidad con los artículos 45, 48, ordinal 7°, 318, ordinal 3° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
El sobreseimiento de la causa aquí dictado, produce los efectos previstos en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello se acuerda la libertad plena y sin restricción alguna a favor del ciudadano LUIS OSCAR RODRIGUEZ y se ordena el cese de toda medida de coerción personal que haya sido dictada en su contra.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial correspondiente, para su guarda y custodia.
EL JUEZ DE TITULAR DE CONTROL NRO. 06
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA
Abog. YENY VILLAMIZAR
En fecha_________se libraron las correspondientes boletas de notificación nros.______________________________________________________.
LA SECRETARIA
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