REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, veintiocho (28) de enero del año dos mil ocho (2.008).
197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-002091
ASUNTO: LP01-P-2007-002091

AUTO FUNDADO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR MUERTE DEL IMPUTADO

Por cuanto éste Juzgado de Control, en fecha 09-01-2.008, recibió las actuaciones contentivas de la copia certificada de la partida de defunción nro. 43, de fecha 26-09-2.007, inserta a los folios 011 y 012 de los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, suscrita por la Registradora Civil; Abogado MARELBIS DEL C. DE HOYOS (folio 66), así como, del escrito mediante el cual la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial; Abogado DILÚ ESTRELLA PAREDES, solicitó se decrete el SOBRESEIMIENTO de los hechos investigados en la presente causa, por cuanto la acción penal se ha extinguido por la muerte del imputado JUAN CARLOS ARIAS, de conformidad con los artículos 318, numeral 3° y 48, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal (folios 67 al 72 y su vuelto), éste Tribunal, procede a dictar el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: En fecha 21-05-2.007 (folio 50), éste Juzgado de Control, recibió y le dio entrada a las actuaciones provenientes de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, contentivas del escrito acusatorio formulado contra el imputado JUAN CARLOS ARIAS, a quien se le atribuía la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal vigente, siendo que en auto de fecha 22-05-2.007, se procedió a fijar la celebración de la respectiva audiencia preliminar para el día 19-06-2.007, a las 11:00 a.m. (folio 51).
SEGUNDO: En fecha 27-09-2.007, no pudo celebrarse la respectiva audiencia preliminar, debido a la incomparecencia del ciudadano JUAN CARLOS ARIAS y de su defensor privado, siendo que la Representante Fiscal informó al Tribunal, que había tenido conocimiento que el imputado murió en un accidente de tránsito ocurrido en Caño Seco el día 08-09-2.007, por lo cual indicó que consignaría el acta de defunción correspondiente, a los fines de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de la misma el sobreseimiento (folio 62).
TERCERO: Al folio (66) de las actuaciones, consta copia certificada de la partida de defunción nro. 43, de fecha 26-09-2.007, inserta a los folios 011 y 012 de los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, suscrita por la Registradora Civil; Abogado MARELBIS DEL C. DE HOYOS, presentada a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial en fecha 27-12-2.007 por la ciudadana CARMEN ELENA LÓPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-11.913.046, donde se hace constar que el ciudadano JUAN CARLOS ARIAS falleció el día 08-09-2.007, a las 03:00 a.m., en el Sector Caño Seco II de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al sufrir un traumatismo encéfalo craneal cerrado complicado, a consecuencia de un hecho vial (accidente de tránsito), siendo que dicho documento público es suficiente para dar por acreditada la muerte del imputado y tiene pleno valor legal por haber sido expedido por la autoridad civil competente.
CUARTO: En tal sentido, consta que el imputado JUAN CARLOS ARIAS falleció en un accidente de tránsito el día 08-09-2.007 y precisamente la muerte del imputado, trae como consecuencia jurídica inmediata la extinción de la acción penal, pues no existe sujeto procesal en contra del cual celebrar la audiencia preliminar y los demás actos procesales, siendo ésta una de las causales que hacen procedente el sobreseimiento de la causa, ello de acuerdo a lo previsto en los artículos 318, ordinal 3°, 321 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 1° eiusdem, que textualmente señala lo siguiente: “Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”, sin que en el presente caso se considere necesaria la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO, PROCEDE A DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL A FAVOR DEL CIUDADANO JUAN CARLOS ARIAS, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, obrero, nacido el 13-09-65, titular de la cédula de identidad nro. V-9.394.671, ya que en la presente causa no existe sujeto procesal en contra del cual celebrar la audiencia preliminar y los demás actos procesales, ello con motivo a que dicho ciudadano falleció el día 08-09-2.007, a las 03:00 a.m., en el Sector Caño Seco II de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al sufrir un traumatismo encéfalo craneal cerrado complicado, a consecuencia de un hecho vial (accidente de tránsito), tal como consta en la copia certificada de la partida de defunción cursante al folio (66) de las actuaciones, no estimándose la necesidad de convocar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 48, ordinal 1°, 318, ordinal 3°, 321 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a todas las partes sobre el contenido de la presente decisión.
Una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial, para su correspondiente guarda y custodia.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06


Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA

LA SECRETARIA

Abog. YENY VILLAMIZAR

En fecha__________se libraron las correspondientes boletas de notificación nros._____________________________________________.


LA SECRETARIA