REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010785
ASUNTO : LP01-P-2005-010785


Por cuanto en fecha 04-01-2.007, no fue posible constituir el Tribunal Mixto en el acto de depuración de escabinos, con motivo de la inasistencia de los escabinos sorteados, en la causa seguida a los acusados RAMON ANTONIO ARIAS SEPULVEDA, FRANKLIN YANNAIR CASTILLO y ALEXIS RODRIGUEZ JARAMILLO, por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y ATROPELLOS CONTRA PERSONA DETENIDA en perjuicio de YOEL IGNACIO PEÑA AVENDAÑO y JOSÉ JAIRO RUIZ MÁRQUEZ, igualmente declaro abandonada la Defensa, éste Juzgado de Juicio, procede a fundamentar mediante el presente auto lo siguiente:

PUNTO PREVIO: La presente causa tiene un auto de entrada de fecha 26-09-2007 y el sorteo extraordinario se acordó fijar para el día 11-10-2007, en este sorteo fueron seleccionados seis ciudadanos escabinos.
Ahora bien en las actuaciones consta que:
PRIMERO: Que en fechas 29-10-2.007, en audiencia para depurar escabinos (folios 259 y 260), estuvieron presentes el acusado ARIAS SEPULVEDA RAMON ANTONIO, la representante fiscal, la vìctima y la ciudadana ALBA AURORA LOPEZ ARELLANO, no estuvieron presentes los acusados FRANKLIN YANNAIR CASTILLO Y ALEXIS RODRIGUEZ JARAMILLO; en fecha 15-11-2.007 (folios 274 y 275) en audiencia para depurar escabinos , estuvieron presentes el acusado FRANKLIN YANNAIR CASTILLO, la representante fiscal, no hicieron acto de presencia las vìctimas, los acusados RAMÒN ANTONIO SEPULVEDA Y ALEXIS RODRIGUEZ JARAMILLO, la defensa privada ni los escavinos sorteados; En audiencia para depurar escabinos de fecha 23-11-2.007 (folios 276 y 277) se hace un nuevo sorteo de escabinos nuevamente seis escavinos sorteados y se fija la depuración para el día miércoles 05 de Diciembre de 2007, en esta misma fecha compareció un solo escavino sorteado, hizo acto de presencia el acusado RAMON ANTONIO SEPULVEDA, ausentes la vindicta pública, la defensa y el acusado ALEXIS RODRIGUEZ, se evidencia entonces, que no resultó posible la constitución del Tribunal Mixto al que le correspondería conocer el juicio oral y público en la presente causa, de conformidad con lo ordenado en los artículos 65, 164 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en de dichas oportunidades hizo acto de presencia solo uno de los escabinos sorteados, por lo cual se consideró pertinente escuchar la opinión de la vindicta pública, estando presente uno de los acusados, presentes en el acto de depuración de escabinos convocado para el día 14-01-2.007,.
En la citada audiencia, el Tribunal dando cumplimiento a la sentencia de la sala constitucional, acordo la constitución del tribunal en unipersonal y visto las diferentes boletas de notificación del la defensa, el cual no ha hecho acto de presencia en ninguno de los actos de depuración fijado por el Tribunal, notificación que fueron dirigidas a la dirección procesal aportada por la defensa y así consta en las actuaciones que la ha recibido tanto su esposa como su hermano. Se declaro abandonada la Defensa. Así se declara
SEGUNDO: Este Tribunal, estima que de seguirse convocando nuevas audiencias para la depuración de escabinos, ello demoraría injustificadamente la tramitación normal de la causa, pues retardaría de manera considerable la celebración del juicio oral y público, lo cual en definitiva ocasionaría una dilación indebida al proceso, que atenta contra el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este sentido, éste Juzgado de Juicio, se adhiere al criterio jurisprudencial, de carácter vinculante, pronunciado en la sentencia nro. 2684, expediente nro. 05-0790, de fecha 12-8-2.005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. LUISA ESTELLA MORALES, donde, entre otras cosas, se dejó establecido lo siguiente: "…resulta menester destacar que la institución de los escabinos, no ha sido adaptada a la realidad social ni jurídica del país, por cuanto, el ciudadano común-no abogado- no les es propio impartir justicia, lo cual ha sido una fuente de dilación judicial en los procesos penales, ya que los escabinos no acuden a las convocatorias realizadas por los Tribunales, impidiendo ello la constitución del Tribunal Mixto. Ante tal situación, la Sala Constitucional en miras de garantizar el debido proceso y evitar dilaciones indebidas en el proceso penal a favor del imputado, dictaminó-como se señaló anteriormente- que ante dos intentos fallidos en constituir el Tribunal con escabinos, se continúe el proceso con el Juez Profesional, cumpliendo con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal…considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues- en la mayoría de los casos está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad. En tal sentido, en el caso de que el imputado solicite su juzgamiento a través de un Tribunal Mixto, no quiere decir que el juicio oral nunca se celebrará –tal como lo indica el quejoso-, por cuanto los jueces como directores del proceso cuentan con mecanismos legales dispuestos para garantizar la celebración del juicio con escabinos, en consecuencia no se verifica la violación aludida por el quejoso al respecto, y así se decide…”.
De esta forma, la Sala Constitucional, mediante ésta última sentencia, procedió a ratificar las sentencias nros. 3.744 y 2.598, de fechas 22-12-2.003 y 16-11-2.004; respectivamente, donde fueron interpretados los artículos 26 y 49, numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a las dilaciones judiciales del proceso penal.

TERCERO: En consecuencia, en aras de garantizar una justicia expedita y responsable, donde precisamente el proceso constituye un instrumento fundamental para el logro de esa justicia como valor supremo tutelado por el Estado, de acuerdo a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Juzgador, consciente de su misión como garante de los principios constitucionales y conocedor de la problemática que en la práctica ha surgido en todos los Circuitos Judiciales Penales del país con la constitución de los Tribunales Mixtos, muchas veces originada por el temor o la apatía de los ciudadanos que son llamados a participar en la administración de justicia bajo la figura de escabinos, en aplicación de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12-8-2.005, ordena continuar el proceso con Tribunal Unipersonal, prescindiendo de los escabinos para la constitución del Tribunal Mixto; por lo cual el Juez Unipersonal de este Despacho, asume pleno poder jurisdiccional para conocer y decidir la presente causa en el juicio oral y público y el Abandono de la defensa. Ofíciese a la Coordinación de la Defensa Pública. Cúmplase.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por medio del presente auto, cumple con fundamentar la decisión tomada en audiencia, donde una vez oído el acusado y las demás partes del proceso, acordó prescindir de los escabinos para la constitución del Tribunal Mixto, procediendo el Juez Titular de éste Despacho a asumir pleno poder jurisdiccional para conocer y decidir la presente causa en el juicio oral y público, por lo cual se declaró constituido el TRIBUNAL UNIPERSONAL para juzgar a los ciudadanos RAMON ANTONIO ARIAS SEPULVEDA, FRANKLIN YANNAIR CASTILLO y ALEXIS RODRIGUEZ JARAMILLO, en la presente causa. Se ordena ratifica la fecha fijada del juicio oral y público para el día veinte (20) de Febrero de 2008, hora nueve (09:00) de la mañana. Igualmente ofíciese al Comandante de la policía a los efectos de que informe porque nunca se ha presentado el acusado AGENTE No 632 ALEXIS RODRIGUEZ. Cúmplase. Notifíquese a las partes sobre la presente decisión. Ofíciese a la Coordinación de la Defensa Pública. Cúmplase.


El Juez Titular de Juicio Nro. 02



Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA
La Secretaria


En fecha_______, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación nros.______________________________________________________.


La Secretaria