REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001089
ASUNTO : LP01-P-2007-001089


Por cuanto en fecha 15 de enero se recibió escrito suscrito por el Director General de Derechos humanos, solicitando el estado actual de las presentes actuaciones y de la revisión del sistema Iuris 2000, se da cuenta quien aquí suscribe que por ante el Juzgado de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursa causa penal N° LP01-P-2007-1335 seguida en contra del acusado ELEAUTERIO ANTONIO SALAZAR SIMANCAS, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Javier Alberto Mendoza Araque y el Orden Público, dictándose en fecha 23 de Marzo de 2007, el procedimiento abreviado y medida de privación de libertad, por ante el Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Analizado lo anterior, este Juzgado de Juicio hace las siguientes consideraciones:

La presente causa, signada con el N° °LP01-P-2007-001089, seguida en contra del acusado ELEAUTERIO ANTONIO SALAZAR SIMANCAS, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinales 3 ° y 4° y 277 del Código Penal, en contra del acusado , en perjuicio de la ciudadana YAQUELINE JOSEFINA VILLAMIZAR BAZAN y el Orden Público, razón por la cual deberá acumularse con la causa N° LP01-P-2007-1335, seguida contra el mismo imputado por ante el Juzgado de Juicio N° 5, ya que ésta última causa contiene una acusación fiscal cuya imputación contempla un delito con una mayor penalidad. En efecto, la acumulación de causas se encuentra plasmada en las siguientes disposiciones:
Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”. Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”. (Subrayado del Tribunal).

Asì las cosas, este Tribunal acuerda declinar el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia por conexión y al principio de la unidad del proceso, establecidos en los artículos 70.4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda declinar el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de que el mismo proceda a acumularlo con el expediente N° LP01-P-2007-1335, seguidos ambos contra el ciudadano ELEAUTERIO ANTONIO SALAZAR SIMANCAS, portador de la cédula de identidad número 12.038.529.Así se decide
Regístrese, publíquese y diarícese. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Juzgado de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 2

Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA

La Secretaria.
Abg.