REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004795
ASUNTO : LP01-P-2007-004795


En virtud de haber recibido el tribunal la solicitud del ciudadano JULIO CESAR ZURITA BECERRA, identificado en autos, (de ahora en adelante el solicitante), en fecha 21 de enero del presente año, mediante el cual requiere le sea entregado objetos personales, este despecho de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 173 Ejusdem, para decidir observa:

PRIMERO:
En fecha 13-12-2007 (F 09), fue aprehendido el solicitante, a quien supuestamente se le incautaron los siguientes objetos, un extintor de cinco libras de color rojo, un bolso de color gris, azul y negro, un block de dibujo, dos libretas de cinco materias, un ensayo de metamorfosis de FRANZ KAFRA, una franela blanca, un mono azul, un destornillador pequeño de paleta, un cd, un disco color verde foforecente, un destornillador pequeño de paleta, un alicate pequeño de pinza y una cinta de color roja (cadena de custodia F.12)


.
SEGUNDO:
En relación a lo anterior, observa quien aquí suscribe, que al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que los objetos que expresa el solicitante, están reseñados todos, menos el celular, es decir, solo procederá el tribunal a hacer entrega de los objetos personales, de conformidad con el artículo 311, un bolso de color gris, azul y negro, un block de dibujo, dos libretas de cinco materias, un ensayo de metamorfosis de FRANZ KAFRA, una franela blanca, un mono azul, un CD, un disco color verde foforecente, una cinta de color roja.


TERCERO:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juiciol N° 02 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por el ciudadano JULIO CESAR ZURITA BECERRA, por lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticade, que proceda hacer la entrega de los objetos siguientes: un bolso de color gris, azul y negro, un block de dibujo, dos libretas de cinco materias, un ensayo de metamorfosis de FRANZ KAFRA, una franela blanca, un mono azul, un CD, un disco color verde foforecente, una cinta de color roja , todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar al solicitante y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02,


ABOG. MARIANELA MARÍN ESTRADA.


LA SECRETARIA,


ABG. YANIRA LOBO GUILLEN

En fecha__________________se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nros.___________________________________________________.

Sria.