REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000091
ASUNTO : LP01-P-2004-000091
Vista la solicitud efectuada por la Abogada ANA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, el cual expuso: “Solicito al Tribunal le sea designado un defensor publico, por cuanto la abogado Maria Yolanda González ya ha sido defensora del acusado en el presente caso y hasta la fecha no se ha presentado para que se aperture el Juicio, considera el Ministerio Público que el acusado esta obstruyendo el proceso y debe ponerse un limite a esta conducta. “, este Tribunal habiendo revisado las actuaciones, observa:
Primero.
Antecedentes
De acuerdo al contenido de las actas:
1.- En fecha 03/08/2006, fue diferida la audiencia de Juicio Oral y Público, por no estar presente la defensa del acusado.
2.- En fecha 11/08/2006, el tribunal declara abandonada la Defensa del acusado, solo en lo que respecta al abogado JULIO CESAR CANSINI, y continua MARJORI ESCALANTE Y GUSTAVO VENTO.
3- El día 6/11/2006, tampoco se realizó la audiencia de juicio, debido a la inasistencia de La Fiscal del Ministerio Público.
4.- En fecha 12/12/2006, no se efectuó la audiencia de juicio –en la causa presente-, debido a la solicitud de diferimiento por parte de la representación Fiscal.
5.- En fecha 28/02/2006, no se realizó la audiencia de juicio –varias veces diferida- en razón de la inasistencia de los abogados defensores del acusado y representante de la vìctima.
6.- En fecha 10/04/2007, Se difiere dicha audiencia por ausencia del acusado y la Defensa.
7.- El día 30/05/2007, el acusado renuncia a la Abogada Maryori Escalante y nombra a la Abogada ALEX TERESA LOBO, igualmente no estuvo presente la representante legal de la víctima
8.- El 28/06/2007, fecha en que el tribunal en audiencia le nombra al acusado un Defensor Público.
9.- En fecha 31/07/2007, no estuvo presente el acusado.
10.-El día 01/10/2007, el acusado de autos nombra al Abogado Manuel Castillo como su defensor privado.
11.- En fecha 20/11/2007, no estuvo presente el acusado en audiencia de Juicio, justificando con reposo médico su ausencia.
12.- En fecha 18-12/2007, La Fiscalía solicita se nombre defensor público, al acusado.
Segundo
Motivación
Conforme a lo indicado en el particular anterior resulta evidente que los diferimientos de la audiencia de juicio en la presente causa, se han debido entre otras razones: a la inasistencia de los abogados defensores del acusado.
Por su parte, el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal establece la obligatoriedad de las partes de concurrir oportunamente a la audiencia de juicio, para la que sean convocados. Deber que emana directamente del principio de inmediación previsto en el encabezamiento del artículo 332 eiusdem.
Las anotadas y reiteradas (cinco) inasistencias de los defensores a las audiencias de juicio, previamente fijadas por este tribunal, configuran una evidente violación al deber profesional en que se encuentran los profesionales del Derecho de atender los llamados de la autoridad judicial, para participar en los actos del proceso, haa de concluirse necesariamente en el abandono de la defensa por parte de los mencionados abogados. Las cuales en las últimas audiencias no han sido justificadas.
En este sentido, establece el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Si el defensor no comparece a la audiencia o se aleja de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo.” (Énfasis del Tribunal). Nótese, que el verbo empleado por el legislador (considerará) está expresado en forma imperativa; lo que hace entender, que ante tal inasistencia se produce ope lege el abandono de la misma por el profesional del derecho ausente en juicio.
El Tribunal adhiere al criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia, en decisión dictada en fecha 15 de diciembre de 2004, en la que se afirma: “el abandono de la defensa constituye falta grave y suspenderá el proceso, de ahí que la facultad del juez de juicio de reemplazar a la defensa en el mismo día de la audiencia, tiende a evitar la dilación indebida del debate por estas inasistencias” (Sentencia No. 3183. Magistrado ponente Dr. Iván Rincón Urdaneta). (Subrayado del Tribunal).
Conforme a lo anterior, este Juzgado de Juicio No. 02, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara el abandono de la defensa en la presente causa, por parte de los abogados ALEX TERESA LOBO, MARIA YOLANDA GONZALEZ Y MANUEL CASTILLO y de acuerdo al mismo artículo 332 ya citado, ordena su reemplazo por un defensor público: ofíciese lo pertinente a la Coordinación de Defensa Pública. Así se declara.
La situación antes descrita, aparte de demorar injustificadamente la tramitación normal de la causa, deriva en una dilación indebida del proceso, que afecta el derecho de las partes (acusadora y acusado) en forma inmediata, al no obtener pronta y adecuada respuesta a la pretensión deducida en juicio; lo que termina por afectar la garantía de una justicia celera y expedita, tal como se ordena en el artículo 26 Constitucional.
A los fines de evitar mayores dilaciones, se ordena, fijar de nuevo, la audiencia de juicio oral y público PARA EL DÌA CATORCE (14) DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, HORA ONCE (11) AM, debiendo oficiarse a la Defensoria Pública de Presos, a los fines de proveer de defensor del acusado, a la Fiscala del Ministerio Público actuante, y órganos de prueba previamente admitidos. Asimismo se deberá ordenar la correspondiente citación del acusado de autos para la audiencia de juicio. Notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA:
ABG. YANIRA LOBO
En fecha ________________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos: ___________________________________, Oficio No:_______________conste. Sria.-