REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002270
ASUNTO : LP01-P-2007-002270




SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ: ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA

SECRETARIA: ABG. YANIRA LOBO


CAPITULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: ABG. LUIS CONTRERAS, fiscal 16° de Proceso del Ministerio Público.

ACUSADOS: VIVAS PEREZ WILFREDO JESUS, venezolano, natural de Coloncito , Estado Táchira, nacido el 14-11-83, de 23 años, titular de la cédula de identidad N° 15.927.377, mesonero, soltero, hijo de María Leonor Pérez y Matías Vivas; residenciado en en Coloncito , Urbanización Monseñor Rafael Arias Blanco, casa N° 3-27, teléfono 0277-5460167, Estado Táchira, y sin juramento manifestó. “NO VOY A DECLARAR”. Se deja constancia que el acusado se acogió al precepto. SEGOVIA CARVAJAL GUILLERMO ALEJANDRO, venezolano, natural de en La Grita, nacido el 21-11-84, de 22 años, titular de la cédula de identidad N° 19.036.36, soltero, mesonero, hijo de Georgina Carvajal de Segovia y Juan Carlos Segovia Vera, residenciado en Coloncito, Estado Táchira, calle 9, casa N° 12, Urbanización Monseñor Rafael Arias Blanco, casa de INAVI, detrás del Liceo Monseñor Rafael Arias Blanco , Estado Táchira.
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DEFENSOR: ABOGADOS: OSCAR ARDILA Y VIRGINIA MOLINA, Defensores de confianza de los acusados.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

CAPITULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal (f. 83 al 92) ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el vigente Artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) y admitida en la audiencia de juicio oral y público (procedimiento abreviado: flagrancia) iniciada el día 18 de Octubre de 2007; el hecho objeto del proceso es el siguiente:
La Representación Fiscal le atribuye a los acusados GUILLERMO ALEJANDRO SEGOVIA CARVAJAL y WILFREDO JESUS VIVAS PEREZ, el hecho de haber sido aprehendidos aproximadamente a la 09:30 p.m. del día 01-06-2.007, dentro de la vivienda signada con el número 24-60, situada en la avenida 07, entre calles 24 y 25 de ésta Ciudad, luego de que una comisión integrada por seis (06) funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Dirección General de Policía del Estado Mérida practicara una visita domiciliaria en la citada residencia, dando cumplimiento a una orden de allanamiento expedida en fecha 31-05-2.007 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal, donde el notificado; adolescente ROBERTO ALFONSO PARRA RIVAS, inmediatamente les indicó que en su habitación ocultaba sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo cual el jefe de la comisión; Sub-Inspector (PM) JOSÉ PALOMARES, preguntó que cuales personas ocupaban tal habitación, respondiendo el propietario del inmueble; ciudadano PEDRO PABLO PARRA RIVAS, que la misma era ocupada por su sobrino; el adolescente ROBERTO ALFONSO PARRA RIVAS, GUILLERMO ALEJANDRO SEGOVIA CARVAJAL y WILFREDO JESÚS VIVAS PEREZ, iniciándose el registro de la vivienda por esa habitación, ubicada entrando a mano izquierda, en compañía de los testigos instrumentales JORGE ALIRIO ROJAS OVALLES y FREDDY RAMÓN VARELA SERRANO y al preguntar al adolescente ROBERTO ALFONSO PARRA RIVAS, sobre la ubicación de la presunta droga, éste señaló hacía el interior de un escaparate de madera, donde se incautó una caja de cartón rectangular de colores verde y blanco, la cual al ser abierta contenía doscientos cincuenta y un envoltorios de material plástico de diferentes colores, todos contentivos de un polvo de presunta droga, mientras que tres (03) de los envoltorios contenían restos de semilla y de vegetales de presunta Marihuana, así mismo, se localizaron una balanza electrónica, un rollo de pabilo de color blanco, un rollo de hilo de color naranja y una bolsa de color amarillo contentivas de recortes de material plástico, siendo que al preguntar a los presentes sobre su responsabilidad en relación a la evidencia incautada, todos se negaron a responder, lo que ameritó que quedaran detenidos y fueran puestos a la orden de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, luego de imponérsele de sus derechos como imputados


Calificación Jurídica de los hechos
El hecho antes indicado fue expuesto verbalmente por la representante del Ministerio Público en la oportunidad de hacer su intervención en la audiencia de juicio oral y público (18/10/ 2007), donde además ratificó su solicitud de condena contra los acusados GUILLERMO ALEJANDRO SEGOVIA CARVAJAL y WILFREDO JESUS VIVAS PEREZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. Delito previsto en el encabezamiento del artículo 31 , en armonía con el 46.5 de la Ley contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
En dicha oportunidad –tratándose de un procedimiento abreviado (flagrancia)- el Juez unipersonal, admitió la acusación fiscal por los hechos y con la calificación jurídica de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes (artículo 31 encabezamiento, en armonía con el 46.5 de la nueva Ley que rige la materia materia); las pruebas ofrecidas por las partes en los términos referidos en el acta de juicio (f. 135 al 138).

Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal, el “thema decidendum” en la presente causa. Así se declara.

CAPITULO III
HECHOS QUE
EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

Quedó demostrado en el debate que: El día 01-06-2.007, dentro de la vivienda signada con el número 24-60, situada en la avenida 07, entre calles 24 y 25 de ésta Ciudad, luego de que una comisión integrada por seis (06) funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Dirección General de Policía del Estado Mérida practicara una visita domiciliaria en la citada residencia, dando cumplimiento a una orden de allanamiento expedida en fecha 31-05-2.007 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal, donde el notificado; adolescente ROBERTO ALFONSO PARRA RIVAS, inmediatamente les indicó que en su habitación ocultaba sustancias estupefacientes y psicotrópicas, iniciándose el registro de la vivienda por esa habitación, ubicada entrando a mano izquierda, en compañía del testigo instrumental JORGE ALIRIO ROJAS OVALLES y al preguntar al adolescente ROBERTO ALFONSO PARRA RIVAS, sobre la ubicación de la presunta droga, éste señaló hacía el interior de un escaparate de madera, donde se incautó una caja de cartón rectangular de colores verde y blanco, la cual al ser abierta contenía doscientos cincuenta y un envoltorios de material plástico de diferentes colores, todos contentivos de un polvo de presunta droga, mientras que tres (03) de los envoltorios contenían restos de semilla y de vegetales de presunta Marihuana, así mismo, se localizaron una balanza electrónica, un rollo de pabilo de color blanco, un rollo de hilo de color naranja y una bolsa de color amarillo contentivas de recortes de material plástico,
Partes de estos hechos fueron plasmados desde el inicio de este proceso, con la única diferencia que en este juicio oral y público quedo demostrado la inocencia de los acusados de autos, con la declaración del adolescente ROBERTO ALFONSO PARRA RIVAS, quien se atribuyo la responsabilidad de la droga ilícita incautada por los funcionarios actuantes en el procedimiento objeto de este proceso.

CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la Audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

I
TESTIFICALES Y DOCUMENTOS A LOS DECLARANTES

Declaración de al experto Abchi Torres Mario Javier, toxicólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, quien en resumidas señaló, “haber realizado tres experticias (Química de barrido, toxicológica y química). En efecto manifestó “…reconozco contenido y firma de la experticia química y botánica realizada por mi persona, insertas a los folio 52, 53, 54, 55 y 56 de las actuaciones, se realizó una experticia química botánica, el defensor presentó objeción en relación a que el funcionario mantenga la causa en su poder leyenda la experticia por el realizada, lo cual va contrario al artículo 354 del COPP, solicitándole al tribunal advierta al experto que solo puede consultar notas y dictámenes sin remplazar su declaración con la lectura de su experticia. Fue interrogado por el Ministerio Público. Y a preguntas del mismo contestó se encontró una gran cantidad de cocaína y una pequeña cantidad de marihuana, 17 envoltorios 140 envoltorios de color amarillo, y 245 de cocaína, 49 envoltorios en el mismo material se encontró 19 gramos de cocaína base, en la muestra E, se encontró 95 gramos de cocaína, en un envoltorio tipo dedil 9 gramos, en la balanza como en un maletín se encontró restos de clorhidrato de cocaína, se sometió a pruebas de orientación y de certeza, los funcionarios no entregan a nosotros con una cadena de custodia, y de nosotros va al cuarto de resguardo y se cumplió con todos los pasos establecido en la ley, llegaron cinco personas se enumeraron y se tomo muestras de sangre, raspado de dedos, orina y sangre, lo que nos da la certeza si las mismas manipularon estupefacientes, la muestra “C” corresponde al ciudadano Guillermo A. Segovia y la “D” corresponda Wilfredo Jesús Vivas Pérez. Fue interrogado por la defensa y a preguntas de la defensa contestó que no recuerda cual de las experticias valoró él y cual valoró la experta Mabelys Contreras, que él no recuerda a cual de los ciudadanos le tomó el la muestra, que el expertició las cinco muestras más no recuerda el nombre de las persona a cuales les tomo, a la hora de procesarlas todas las procese yo, se rotula cada persona y entregan la orina, se le toma la muestra de sangre y se le coloca el nombre de la persona, que ellos rotulan con número o con letras más no con el nombre de las personas, que rotulo como muestra A, a José Danilo Guillen Rojas, resultó en sangre positivo cocaína y marihuana, en orina positivo para cocaína y para marihuana y para raspado de dedos positivo la presencia de resina, para el segundo Pedro Pablo Parra Rivas muestra B, los cuales positivos en sangre para cocaína y marihuana, orina para positivo en cocaína y marihuana, raspados de dedos positivo para presencia de resina, para la muestra C. Guillermo A Segovia, en sangre negativo para cocaína y positivo para marihuana, orina negativo para cocaína positivo para marihuana, raspado de dedos positivo para la presencia de resina, la muestra D Wilfredo Jesús Vivas Pérez, para sangre, negativo cocaína positivo marihuana, para orina negativo cocaína positivo marihuana, raspados de dedos positivo presencia de resina, muestra “E” Roberto Alfonso Parra, para sangre, positivo cocaína y positivo marihuana, para orina positivo cocaína y positivo marihuana, para raspado de dedos positivo para la presencia de resina.


2) Declaración de la experto MABELYS CONTRERAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestó: “Ratificó el contenido y firma de las experticias química botánica y experticia toxicologica In vivo sometidas a la muestra de sangre, orina y raspado de dedos realizada a los acusados, la primera experticia química botánica se analizó a la muestra de la droga incautada, la cual fueron sometidas a reacciones químicas en esta experticia la muestra A resulto cocaína base bazuco, muestra B Clorhidrato de cocaína, muestra C clorhidrato de cocaína en las muestras E, F, G resultó ser cocaína, muestra H marihuana, en las muestras I, J, K y L no se consiguió residuos, la experticia toxicologica in vivo, se tomaron muestras a cinco personas de sangre, orina y raspados de dedos, que se sometieron a reacciones químicas para investigar el resultado la cual fue cocaína y marihuana. La Fiscal formulo preguntas a la experto: ¿Que resultado tuvo la experticia química? Contesto: La muestra N° 01 era una caja de cartón de color verde blanco y negro en el interior de la misma se encontraba la muestra A que resulto un peso bruto de 181 gramos con 300 miligramos, muestra B había 140 envoltorios que resulto un peso de 54 gramos con 100 miligramos, muestra C 5 gramos con 800 miligramos, la muestra D dos envoltorios que resulto 5 gramos con 800 miligramos, muestra E 19 gramos con 800 miligramos, muestra F resulto 2 gramos con 600 miligramos, muestra G 100 gramos con 300 miligramos, muestra H 8 gramos con 500 miligramos, muestra I 10 gramos 900 miligramos, muestra J un rollo de hilo pavilo, muestra K segmento de cartón, la muestra L una balanza, muestra M material sintético, muestra N un maletín. La muestra A 173 gramos con 500 miligramos cocaína base bazuco, muestra B 135 gramos con 500 clorhidrato de cocaína, muestra C polvo de color blanco 30 gramos clorhidrato de cocaína, muestra D polvo de color beige 30 gramos 500 cocaína base, muestra E mezcla de polvo color blanco y beige con un peso de 19 gramos cocaína base bazuco, muestra F polvo de color blanco resulto un peso de 2 gramos clorhidrato de cocaína, muestra G polvo blanco con 25 gramos clorhidrato de cocaína, muestra H fragmento de vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color 8 gramos con 500 marihuana, muestra I polvo de color blanco 9 gramos clorhidrato de cocaína, muestra J, K y L no tenia ninguna sustancia, muestra M residuo de polvo de color blanco, resulto clorhidrato de cocaína. También fueron sometidas análisis de certeza. Todas fueron sometidas al análisis microscópico junto con las reacciones químicas de orientaciones y certeza. ¿De que manera llega estos envoltorios a sus manos? Contesto: Llegan directo del Comando con una cadena de custodia. La defensa formulo preguntas al experto: ¿Pudiera indicar nombre numeración o alfabetización del resultado de las personas a la cual se valoro? Contesto: En estos casos se pasan las personas y se rotulan la muestra A, B, C, D y E, muestra A realizada al ciudadano José Danilo Guillén, resultado en sangre alcohol negativo, cocaína positivo y marihuana positivo, resultado raspado de dedos positivo marihuana y la orina en alcohol negativo, cocaína y marihuana positivo. Muestra B realizada al ciudadano Pedro Pablo Parra resultando en sangre alcohol negativo, en cocaína y marihuana positivo, en orina alcohol negativo, cocaína y marihuana positivo, raspado de dedos en la muestra B positivo. Muestra C Guillermo Segovia en sangre alcohol y cocaína negativo, en sangre marihuana positivo en orina negativo para alcohol y cocaína marihuana positivo, en raspado de dedos positivo, muestra D realizada Wilfredo Jesús en sangre alcohol, cocaína negativo y marihuana positivo en sangre en orina negativo para alcohol y cocaína positivo, en marihuana positivo y raspado de dedos positivo marihuana, muestra E el ciudadano Roberto Alfonso Parra en sangre alcohol y heroína negativo, cocaína y marihuana positivo, en orina negativo para el alcohol, heroína cocaína y marihuana positivo, raspado de dedos positivo. ¿Se puede determinar con estas experticias de sangre, orina y raspado de dedos, si una persona a manipulado cocaína, marihuana o cualquier otra clase de sustancias estupefacientes y psicotrópicas? Contesto: Con la metodología analítica empleada podemos determinar marihuana en raspado de dedos. ¿De dar negativo o positivo en sangre orina y raspado de dedos en cocaína, la misma refleja si la persona manipulo o no cocaína? Contesto: La cocaína es un alcaloide muy volátil por esa razón es muy difícil determinarlo en el raspado de dedos con el método utilizado en el laboratorio.”




3) Declaración de los funcionarios adscritos Dirección de Investigaciones Criminales a la Policía del estado Mérida: FRANKLIN SANCHEZ GUILLEN, con el cargo de Agente, igualmente expuso: “El día 01/06/07, se realizó un procedimiento, éramos 6 funcionarios, practicamos una orden de allanamiento, mi actuación fue ser seguridad externa, el allanamiento se realizó con dos testigos, se encontraron en la vivienda presunta droga y materiales como balanza entre otros. Es todo. La Fiscal hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: fue el 01/06/07 a las nueve de la noche; eran dos testigos; yo era seguridad externa; nos reciben cinco ciudadanos y una señora sexagenaria; cuando llegamos le dijimos el motivo de nuestra presencia y realizamos todos los procedimiento de ley; cuando se les pregunto si tenían algo que los comprometiera el menor manifestó que en la habitación de él habían unos envoltorios de droga; me manifestaron que la habitación era habitada por el menor y dos personas más, que eran como visitantes; en la habitación se encontraron 251 envoltorio, los cuales tenían dentro de ellos una sustancias de color blanco y tres envoltorios eran de aluminio y en su interior habían restos de semillas y vegetales; también se incauto utensilios como balanza entre otros; los testigos estaban en las adyacencias; el motivo de realizar la visita domiciliaria fue por investigaciones previas. Es todo. La defensa hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: yo entre a la casa al principio antes de que se me asignara ser seguridad externa; salí de la casa cuando me dijeron que era seguridad externa. ¿Al momento de iniciarse las revisiones de las habitaciones se encontraba usted con la comisión o ya había sido ordenado que prestará seguridad externa? Ya había sido ordenado que prestara seguridad externa. ¿En que momento escuchó usted al menor que en la habitación usada por él tenía droga? Al momento que el jefe de la comisión realiza la pregunta, si había algo que los comprometiera. ¿Indique textualmente lo que escuchó que dijo el menor? Que si, que en la habitación habitada por él había una droga. ¿En el momento que este ciudadano que usted menciona como el menor acepta que en su habitación había una droga, menciono algo más en relación a los demás? No. Las cinco personas que se detiene estaba también en la vivienda; ¿Observó usted de donde extrajeron los 251 envoltorios? No observé porque no estuve presente. ¿Quién le indicó que habían encontrado? El jefe de la comisión. ¿En que momento el jefe de la comisión le informa de lo incauto? Me informa al momento que culmina el procedimiento. Incautaron 251 envoltorios y utensilios, como hilos, una balanza; a mi me mostraron lo incautado cuando llegamos al despacho. “
Funcionario LIVIO GILBERTO MOLINA MOLINA, como agente, expuso: “El procedimiento se llevó a cabo el 01/06/07, en la Av. 7 entre calle 24 y 25, en una vivienda ubicada frente a la tasca Monte Carlos, era una comisión integrado por 6 funcionarios, al mando del inspector Palomares, se efectuó a las nueve de la noche, en presencia de dos testigos, se llegó al inmueble la puerta estaba abierta, las personas que estaban en la vivienda se llevaron a la sala principal de la vivienda, yo era seguridad externa, se realizó el procedimiento y se levantaron las actuaciones en la sede de la policía en Santa Juana. Es todo. La Fiscal hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: fue el día 01/06/07 a las nueve de la noche Av. 7 entre calles 24 y 25; la notificación iba dirigida a Luis Medina apodado chupeta y a Roberto apodado el menor; cuando llegamos en la sala habían varias personas; no recuerdo donde estaba el menor; cuando llega la comisión todos ingresamos a la viviendo; cuando estaban todas las personas en la sala se les leyó la orden de allanamiento y se giraron las instrucciones; después me enteré que se habían incautados 251 envoltorios de presunta droga, una balanza y hilo pabilo color blanco y anaranjado; la revisión terminó a las diez y cuarenta y cinco minutos de la noche; se detiene a cinco personas; tengo entendido que nadie se hizo responsable de la evidencia incautada; me comentaron que la encontraron en una habitación en una caja blanca con verde, la cual era habitaba Roberto el menor y dos personas más. Es todo. La defensa hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: ¿Al momento de ingresar usted al inmueble justo con la comisión y ser presentada la orden de allanamiento a las personas que se encontraban, escuchó usted de alguna persona de las que se encontraban aceptación de tener consigo algún tipo de sustancias? Una sola persona manifestó Roberto y se apodaba el menor después yo salí y no escuche nada de eso. ¿Cuándo esa persona que acepta ser apodada el menor señaló algo a la comisión? No se yo salí y no escuche nada. El otro funcionarios de seguridad externa sale adelante y yo salgo detrás de él. ¿Observó usted en alguna medida la revisión del inmueble? En ningún momento. ¿En qué momento tiene usted conocimiento de lo supuestamente incautado en la vivienda? al momento de levantar las actuaciones en nuestra sede en Santa Juana. Ningún funcionario me comento antes, yo me entere al levantar el acta de las actuaciones en Santa Juana. ¿Quién le informó a usted que en la habitación donde se encontró la sustancia era habitada por Roberto y dos personas más? Yo me informé al leer el acta. Si es normal que uno lea las actas ya que uno debe firmarlas. ¿Salvo lo leído por usted en el acta tubo conocimiento por algunos de los funcionarios actuantes a quien supuestamente pertenecía la sustancia incautada? El conocimiento que tuve fue que cuando le preguntaron de quien era la evidencia nadie se hizo responsable de la misma, no recuerdo quien me dijo eso.”
Funcionario JOSE GREGORIO GALEANO PAEZ, quien expuso: “Fui comisionado para realizar visita domiciliaria en la Av. 7 a una vivienda diagonal a la Tasca Monte Carlos, eran notificados el Chupeta y Roberto apodado el menor, el jefe de las comisión era Palomares, la comisión la integraba mi persona, el distinguido Yoel Garcia y los agente Juan Carlos FLorez, Livio Molina y Sanchez Guillen, la puerta estaba abierta entramos y habían seis personas, le indicamos el motivo de nuestra visita, le leímos la orden de allanamiento, estaba el menor pero dijeron que no conocían al que lo podaban chupeta, cuando se le pregunto si tenían alguna sustancias ilícita recuerdo que el menor manifestó que en el cuarto habitado por él había droga, yo era custodia interna estuve en la sala, en la habitación a mano izquierda entrando habían 251 envoltorios en una caja rectangular, 248 era de presunta droga cocaína y tres eran de semillas y restos vegetales de presunta marihuana, cuando se les pregunto de quien era nadie contestó y dijeron que esa habitación la habitaban el menor y dos personas más, fueron a restados los cinco chicos y se pasa el caso a la Fiscalía. La Fiscal hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: yo me que de en la sala pero se que la droga se encontró en la habitación que esta a mano izquierda; el menor dijo que donde pernotaban él y otros dos había una droga; si se utilizaron testigos instrumentales los cuales estuvieron presentes; a las nueve de la noche se comenzó y terminó casi a las once de la noche fue el día 01/06/07, en la Av. 7 diagonal a la Tasca Monte Carlos; fuimos a realizar la visita domiciliaria por averiguaciones previas; cuando se les pregunto si tenían o querían alguien que lo asistiera estos dijeron que no; solo se encontró droga en esa habitación, en esa habitación hay dos literas; el escaparate lo reviso Juan Carlos Flores; yo permanecí afuera pero vi que habían dos literas en el cuarto; los envoltorios estaban en una caja de color verde, se encontró envoltorios de plástico amarillo unos amarados con pabilo blanco y otros anaranjados; la cadena de custodia la manejó Yoel Garcia. Es todo. La defensa hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: ¿Cuál fue su función al momento de practicar el procedimiento? Mi función fue de resguardo de la parte interna de la vivienda, principalmente en el área de la sala y después levantar las actuaciones en el cuerpo de investigación. ¿Ingresó usted al momento de hacer la revisión en las habitaciones con las personas que entraron a dichas habitaciones? No. ¿En que momento menciona la persona apodada el menor que en su habitación habían sustancias estupefaciente? En el momento que el jefe de la comisión lee la orden de allanamiento y pregunta si tenía alguna sustancias ilícita, el menor manifestó que donde el pernotaba había una droga. Lo que estábamos en el interior escuchamos lo que le manifestó; cuando el menor dijo eso ya las persona de seguridad externa ya habían salido; no se si escucharon o no; ¿si en la habitación donde supuestamente estaba la droga se encontraron documento de algún tipo que permitan determinar que personas vivían o pernotaban en dicha habitación? Documentos no se encontraron, se encontró fue ropa de estas ciudadanos presentes acá. ¿Procuro usted o algunos de su compañeros medirle o hacerle poner esa ropa que se encontraba en la habitación a todas y cada unas de las personas que se encontraban en la vivienda para determinar a quien pertenecía esa ropa? No pero ellos estaban en bermudas y entraron a la habitación y se vistieron para ser llevados. ¿Escucho usted de parte de algunos de los presente aceptar ser el propietario, tenedor o guardador de la sustancias que se encuentro? No y por eso se practica la detención. ¿Quién le indica a la comisión que en dicho cuarto se encontraban sustancias estupefacientes? El que apoda el menor. Se encuentro 251 envoltorios, los hilos, los utensilios y una balanza, los cuales deben constar en la cadena y custodia, los cuales nadie debe sacar después que se hace la cadena y custodia. “
Funcionario PALOMARES UZCATEGUI JOSE ANTONIO, quien expuso: “Para el procedimiento se constituyó la comisión, el día 01/06/07 se llegó a la casa ubicada en la Av. 7 entre calles 24 y 25, cuando llegamos habían en la viviendo cinco hombre y una mujer de avanzada edad, se les leyó la ordeno de allanamiento, se les pregunto se tenían o querían alguien que los asistiera, se les pregunto si habían alguna sustancias ilícita, y uno de los chicos manifestó que en su cuarto habían droga, se comenzó por esa habitación que queda al lado izquierdo y se encontró 251 envoltorios, seguidamente se les impuso de sus derechos, se terminó con la revisión y fueron detenidos cinco sujetos y se levantaron las actuaciones. Es todo. La Fiscal hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: cuando llegamos estaban todos en la sala de la vivienda; eran dos testigos; estaba dirigida la orden a el chupeta y el menor, se encontraba solo el menor; unos de los notificados manifestó que en su habitación había droga; la habitación la habitaban el menor y dos de los ciudadanos que se encontraban en la vivienda; se que se encontraron los envoltorios en una caja en el interior de un escaparate, los testigos estaban observando; en la habitación habían dos literas y el escaparate; se encontró una bolsa donde habían recortes del mismo material de los envoltorios, una balanza; cuando se termina el procedimiento las dos personas que estaban en bermudas entraron a la habitación donde tenía los bolsos que era donde se encontró la evidencia; cuando se recolecto la evidencia se pregunto de quien era la evidencia nadie respondió; se realizó la visita domiciliaria por existir averiguaciones previas; la revisión terminó a las once de la noche; la evidencia que se encuentra se lleva al CICPC y se deja en el área de laboratorio; la seguridad externa eran Sánchez Guillén y Molina Molina; los testigos se ubicaron en la Avenida 26; cuando se les pregunto si querían que alguien los asistieran ellos dijeron que no. Es todo. La defensa hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: ¿recuerda usted contra que personas iba dirigida la orden de allanamiento? Al apodado el chupeta y el menor. ¿Al momento de llegar al inmueble allanado según la orden de allanamiento, encontraron ustedes en el mismo algunas de las dos personas así las cuales iban dirigidas la orden de allanamiento? Si uno de ellos ¿Pudiera indicar que persona era la que se encontraba? No recuerdo el nombre pero se que le decían el menor. Al momento yo no entre a la habitación, entro el funcionarios agente Juan Carlos Flores que fue al que designe para revisar la habitación y los testigos; Juan Carlos me dijo que la encontró en una caja rectangular, de color verde en el interior del escaparate; el funcionarios me indicó que en el escaparate no habían documento que pudieran determinar a quien pertenecía; en la habitación según el funcionario que la reviso no se encontró ningún documento. El Tribunal hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: las personas aquí presente se cambiaron en la habitación donde ellos tenían los bolsos, la cual era donde se encontró la droga; los bolsos eran viajeros; yo no entre a la habitación yo desde afuera observe; no recuerdo como eran los bolsos pero eran de color oscuro; no recuerdo cuantos bolsos eran”.

.Funcionario YOEL ANTONIO GARCÍA CONTRERAS, quien expuso: “ Fue un allanamiento que se realizó en la avenida 7 con calle 24 y 25, en horas de la noche por una comisión de Investigaciones, legamos a la vivienda la puerta estaba abierta, habían seis personas dentro de la vivienda, nos identificamos e informamos el motivo de nuestra vivienda, uno de ellos era Roberto, se le pregunto si quería ser asistido por un abogado manifestando que no, el adolescente manifestó que si tenia una sustancia ilícita en su habitación y en presencia de los testigos revisamos la habitación, y de un escaparate saco una caja de color verde, se practicó la detención se le leyeron sus derechos, y se continuo revisando la vivienda, se encontró una balanza y uno rollos de hilo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó no recuerdo que cantidad eran los envoltorios, el maletín incautado estaba dentro de la habitación, habían dos camas, era la segunda habitación a mano izquierda entrando, que el allanamiento termino a las 10.45 de la noche, que se aprendieron cinco personas, que el muchacho Roberto dejó que el tenia una sustancia ilícita, pero que al momento de encontrarla ninguno dijo que era de él, que los testigos presenciaron la incautación de los envoltorios. Fue interrogado por el defensor quien solicito dejar constancia de que el fue asignado para que si se encontraba algo resguardar la evidencia, que él debe estar con el funcionario que esta revisando las habitaciones, ¿ingreso usted al cuarto donde fueron encontradas las supuestas sustancias? Contestó si, se encontró entrando a la habitación en un escaparate que estaba abierto, en el escaparate habían pertenencias del muchacho de nombre Roberto ¿Cuándo hablas que había ropa en el escaparate alguien se acredito ser dueño de la ropa? Contestó la ropa cumplía con las características de ser de él, de Roberto. ¿A parte de los envoltorios, de la caja verde, el maletín negro y la balanza encontraron algo más? Dos rollos de hilo y una bolsa donde había varios recortes de material plástico. Seguidamente el ciudadano Defensor solicito que se invierta el orden de escuchar a los testigos, expertos y funcionarios, se escuchen a los testigos de la defensa.

Funcionario JUAN CARLOS FLORES MARTÍNEZ, expuso: “recuerdo muy poco, yo estaba en custodia de los que estaban en la sala de la casa, sólo eso”. La Fiscalía realizó una serie de preguntas, se deja constancia de las siguientes: ¿recuerda usted donde se encontraban los testigos que participaron en el procedimiento? R-“Los testigos se encontraban dentro del cuarto”. ¿Escuchó usted de quien era la habitación donde se encontraron los envoltorios? R- El cuarto era del menor y de Roberto. Dijeron que ellos vivían ahí en el cuarto ese. Roberto no dijo nada, solo que vivía en el cuarto. ¿Dónde estaban los testigos cuando encontraron los envoltorios? R- Estaban adentro, todos los cinco. La Defensa realizó una serie de preguntas, se deja constancia de las siguientes:1. ¿Cuál fue su función dentro del procedimiento? R- “custodia dentro de la casa, específicamente en la sala” 2. ¿En algún momento ingresó usted a la habitación donde supuestamente encontraron las sustancias? R- no. 3. Recuerda usted contra que personas iba dirigida la orden de allanamiento. Iba dirigida a Roberto y a uno apodado el pecas. 4. ¿recuerda usted si al momento de entrar la comisión se le fue preguntado a algunos de los presentes si en dicha vivienda había algún tipo de sustancia u objeto provenientes de delitos? R- No recuerdo. 5. ¿Cuándo usted entró a la casa allanada escuchó usted algún tipo de señalamiento en contra del adolescente que usted señala en esta audiencia como Roberto? R- no, los que entran primeros se dirigen a las personas que están a la orden. 6. ¿en que momento escuchó usted a las dos personas que usted señaló los dos chamos que están aquí presentes, que vivían en el cuarto?. R- se identificaron y nos informaron a nosotros que ellos estaban durmiendo ahí en el cuarto. 7. ¿Sabe usted si en dicho cuarto donde supuestamente encontraron la sustancia, encontraron algún tipo de identificación, carnets o documentos que permitiera saber a quien pertenecía la habitación? R- no recuerdo.”

4) Testigo Instrumental JORGEN ALIRIO ROJAS OVALLES, expuso: “Yo me encontraba en el centro cuando llegó un comisión y nos pidieron la cédula y nos montaron en el toyota y nos llevaron a la casa y luego nos dijeron que era una operación que iban a hacer en la casa, y después llegamos y conseguimos un poco de funcionarios que iban a hacer un allanamiento, revisaron la casa y supuestamente encontraron una droga, yo no la vi, y no me la mostraron, no se ni que tipo de droga sería, porque ahí estaba otro chamo conmigo y a él fue al que llevaron para adentro, yo me quedé en el cuarto que estaban haciendo la revisión, de ahí salieron. Interrogó el Fiscal- ¿recuerda la fecha? – hace como tres meses como a las nueve de la noche, yo no soy de aquí y no recuerdo muy bien el lugar. - ¿Qué hicieron los funcionarios? – revisaron la casa y la voltearon para arriba, conmigo andaba otro testigo FREDDY VALERA, creo que está viajando. -¿Qué observó usted que hicieron los funcionarios? – se regaron todos y revisaron la casa ellos hablaron ahí y luego consiguieron la droga, que creo que lo encontraron en el cuarto, pero yo no la ví, ví que sacaron una cajita, y llamaron al otro chamo que andaba conmigo. ¿recuerda si alguien se hizo responsable por lo que encontraron? – no , había un menor ahí y él era el que estaba respondiendo, estaba hablando y dijo que supuestamente dijo que todo eso era de él, pero él no nombró a los muchachos, y éstos estaban en la sala, y estaban sin camisa, el procedimiento terminó como a las diez, diez y media. Luego montaron a los muchachos en la patrulla y se pusieron las franelas. ¿Aparte de los envoltorios vio usted otro tipo de objetos? – no, los muchachos además no dijeron nada. ¿a quien iba dirigida la orden? – no, no se ni como se llaman, a mi me pidieron que los acompañaran y que iban a hacer un allanamiento. - ¿los muchachos dijeron el tiempo que tenían en la casa? – no, no oí nada y el menor era el que habitaba ahí con el abuelo, había una litera pero no escuché quien era. Acto seguido interrogó la Defensa: ¿observó usted incautación de algún tipo de sustancia en la vivienda donde usted fungió como testigo? – bueno la cajita esa fue lo único que ví yo. - ¿ vio usted lo que contenía la cajita? – en el momento que la consiguieron llamaron a mi compañero testigo para que viera, yo me quedé en la habitación. .- ¿Sabe usted si en la habitación encontraron documentos, ropa, o algún medio de identificación que permitiera saber de quien era la referida habitación? – encontraron tres celulares que dijo el menor que eran de él. Interrogó la Juez.- ¿conoce usted a los acusados? – no, yo no soy de aquí, soy de El Vigía.


5) Declaración de los testigos de la Defensa: ciudadanos: OMAR ANTONIO TIRADO CUELLAR, el cual expuso: “Tengo toda mi vida viviendo en Coloncito, conozco a toda su familia y muchas cosas, es todo”. (SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO A PREGUNTAR A LA DEFENSA PRIVADA: A quien dice que conoce? Al señor Wilfredo. ¿Cuándo fue la ultima vez antes de que cayera preso?. R- Si, era un día jueves me lo encontré y dijo que iba para Mérida y le dije que no podía y no lo vi más y el día domingo me dijo mi mamá que había caído preso. Cuando fue eso? R. un jueves creo que era 01/06/2007. El me dijo que venía a Mérida a salir con unos turistas el me invito y le dije que no podía porque tenía que trabajar. No me dijo que se iba a mudar, nunca me comentó eso. El trabaja como recolector en una circunvalación. Que yo tenga conocimiento no consumía drogas. SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO A PREGUNTAR AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Yo conozco a Wilfredo de toda la vida, es decir desde hace 15 años. Donde vivo se llama Sector Rafael Arias Blancas, entre las calles 9 y 11. Wilfredo vive entre calle 9 y 11. yo vivo en unas veredas y el vive más adelante, como al cruzar la calle. Donde vive Wilfredo también es el sector Rafael Arias Blancas. El hermano de Wilfredo se llama Henry y maneja una buseta. Wilfredo tiene como 6 hermanos. Yo conozco a Goyo y a Leonardo que vive en Caracas y a las hermanas. Yo vivo en Coloncito con mis papás. Yo el 01/06/2007 estaba en mi casa, saqué la camioneta y fui a trabajar. La última vez que vi a Wilfredo fue el 01/06/2007. Me invito a Mérida a encontrarse con unos Turistas. No conozco el sitio donde el venía a frecuentar. No me dijo con quien iba para Mérida. Yo vi ese día a Wilfredo como a las 09:00 am., cerca de mi casa. No le vi ningún bolso. No me dijo nada sobre su trabajo, sólo me invito. Si mantenía comunicación con Wilfredo durante la noche en las esquinas del sector donde vivimos, durante el día no, porque estamos cada uno en nuestros trabajos. En el día que lo ví, Wilfredo estaba solo, no estaba acompañado de nadie.
Declaración de ADRIANA LISBETH GANDICA LABRADOR, la cual expuso: “Yo conozco a Alejandro desde hace mucho tiempo, a toda su familia, somos vecinos. Yo le di la cola en mi moto para la parada, es todo”. (Se deja constancia que su declaración concluyó siendo las 02:42 PM.).SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO A PREGUNTAR A LA DEFENSA PRIVADA: Eso fue el 01/06/2007 cuando le di la cola en mi moto. Eso fue como a mediodía. Le dí la cola a la parada. Si él me dijo que venía para Mérida a una fiesta. Si somos vecinos, queda una casa por medio de mi casa, la casa de él. Si nos veíamos todos los días. Si antes del 01/06/2007, cuando él no estaba en mi casa, yo estaba en la de él. No sabía antes de ese día que iba a quedarse en Mérida. Siempre él ha vivido en casa de su mamá. Alejandro trabaja en una tapicería de su mamá. Si conozco a Wilfredo pues de niños fuimos amigos. Alejandro estaba con una franela blanca y un blue jean. Si ese día cargaba un bolso, que coloque en mi moto. No se si él vende droga. Él es un joven normal. SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO A PREGUNTAR AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Conozco a Alejandro desde que tenía 11 años. Yo vive en Coloncito. Alejandro tiene 5 hermanos. No habitan esos hermanos en el mismo lugar. A medio día le di la cola hasta la parada que queda en la Panamericana. Frente al banco Provincial. Si el tenía un bolso de color azul. Me dijo que iba para Mérida con Wilfredo. Yo conocí a Wilfredo cuando éramos niños, pero hoy en día casi no lo trato, no es mi amigo como lo es Alejandro. No me dijo cuanto tiempo iba a estar en Mérida. Le di la cola en una moto. Si conozco a la hermana, mamá y el papá de Wilfredo. No tuve contacto el día anterior con Alejandro. Yo todo el tiempo estoy en contacto con Alejandro. Mi mamá fue quien me dijo a los dos días que Alejandro estaba preso. Yo dejé a mediodía como a las 12:30 m en la parada.”

Declaración de la ciudadana YOLEIDA DE LOS ÁNGELES BARBOZA URDANETA manifestó: “Yo conozco a Guillermo Alejandro desde hace tiempo soy vecina de él, él paso por frente a mi casa. Fue interrogada por la defensa ¿Cuándo fue la ultima vez que vio a Alejandro? Contestó el primero de junio del año pasado. Que él trabaja y que la última vez estaba trabajando en una tapicería, ¿Pudiera señalar sin lugar a dudas en que mes y en que año fue la última vez que vio a la persona que usted nombra como Alejandro? Contestó el primero de junio de este año y días anteriores también lo había visto porque el salía a las ocho de la mañana y regresaba en la tarde. A preguntas del Fiscal del Ministerio público contestó hace años que conozco a Guillermo, aproximadamente veinte de años, donde yo vivo se llama Urbanización Nueva Coloncito, casa N° 06, calle 9. Yo conozco a toda la familia de Alejandro, esta Juan Carlos, Larry, Darelys. Alejandro es comerciante trabajaba en la carpintería del Chino, más arriba de mi casa, el papa viaja en una cava y la mamá es costurera, que ella no conoce porque esta detenido, que ella tiene interés en que el muchacho salga ya que es de buena conducta.”
Declaración del ciudadano RIVERA PÉREZ JOSÉ GREGORIO, expuso: “El es mi hermano y trabaja conmigo en una unidad de trasporte, el es el recolector y me dijo que se venia para Mérida, y aquí estamos. En el lió que nos metimos. Fue interrogado por el defensor y solicitó al testigo que cuando habla de este muchacho a quien se refiere contestó a Wilfredo Vivas. Yo soy chofer, el trabaja como mi ayudante y el me dijo que venia para Mérida a una fiesta y se metió en este problema, él se vino un viernes primero de junio de 2007, lo que ocurrió ese día fue que él se vino a Mérida y lo detienen no se porque motivo, yo lo deje en la parada al medio día, yo lo deje solo que supuestamente venia con un amigo para una fiesta aquí en Mérida, que su hermano siempre ha vivido con su mamá y sus hermanos. A preguntas del Fiscal del Ministerio público contestó yo trabajo de cinco de la mañana a nueve de la noche, el termina con migo a las nueve de la noche, el es el que cobra, la ruta es la Palmita, Coloncito, Umuquenas, yo vivo en el sector Arias Blancas, Coloncito, él me dijo que venia para una rumba con unos panas, me dijo que iba a la fiesta y regresaba el día sábado, lo deje en una parada de autobuses, no creo que mi hermano tenga amigos aquí en Mérida”


Declaración de la ciudadana Carmelina Dueña Polo, declaró sobre los hechos que se están debatiendo y expuso, “…que Guillermo Alejandro Segovia Carvajal es su vecino y expuso: Que el paso por su casa ese día y que después supo que él estaba preso. Fue interrogado por la defensa. ¿Qué día fue que el paso por su casa? Contestó no recuerdo bien porque yo estaba muy ocupada. ¿Usted menciona que usted, es vecina del señor Segovia que tan cerca? Contestó como de aquí hacia la casa. Fue interrogada por el Fiscal del Ministerio, a dichas preguntas contestó, no saber el nombre del papá y que la mamá del Segovia se llama Georgina Segovia, que ellas se dedica a vender jugo de naranja, que no recuerda la fecha de la ultima vez que vio a Guillermo Alejandro Segovia, que el vive con la mamá y una hermana y dos nietas de la señora Georgina, que ella no estaba en Mérida cuando agarraron a Guillermo Alejandro.
Declaración del adolescente ROBERTO ALFONSO PARRA RIVAS, expuso: “Cuando ellos cayeron presos, ellos estaban en mi casa porque nos íbamos a una fiesta, es todo”. La defensa formulo preguntas: ¿Recuerda usted a quien iba dirigida la orden de allanamiento? Contesto: Dirigida a mi nombre. ¿Recuerda usted si lo funcionarios policiales le preguntaron si tenia algún tipo de droga? Contesto: Si. ¿Cuando usted, le manifestó a los funcionarios que si a que se refería? Contesto: La droga era mía y estaba en un escaparate con llave. ¿Las dos personas que se encuentran presentes ciudadanos Guillermo Alejandro Segovia y Wilfredo Jesús Rivas Pérez tenían conocimiento de que usted, tenía esa droga en su escaparate con llaves? Contesto: Ellos no sabían que eso esta allí. ¿En algún momento desde la llegada de los ciudadanos Guillermo Alejandro Segovia Carvajal y Wilfredo Jesús Rivas Pérez a su residencia manipularon, observaron, la sustancia que usted tenia en ese escaparate? Contesto: No. ¿Los ciudadanos Guillermo Alejandro Segovia Carvajal y Wilfredo Jesús Rivas Pérez vivían con usted, en dicho cuarto en días anteriores al día primero de Junio del año 2007? Contesto: No. La Fiscalia formulo preguntas al testigo: A solicitud del Tribunal se dejo constancia: El testigo señalo que le informo a los funcionarios policiales que la droga era de él.


III
DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES

La representante fiscal en la oportunidad de su intervención final, manifestó al Tribunal que
“ a través de los testimonios que se escucharon en este Juicio se pudo demostrar la culpabilidad de los acusados en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO de sustancias estupefacientes. Así mismo a criterio de la Fiscalía con lo declarado por los funcionarios que participaron en la visita domiciliaria quedó demostrado el sitio donde se cometió el hecho, dirección que consta en autos, de sus dichos se comprobaron las actuaciones que se hicieron esa noche y de las personas que estaban presentes y esa misma noche por declaración de una de los presentes se informó que en la habitación de ROBERTO había droga, y en dicha habitación se consiguió una caja rectangular contentiva de las cantidades de droga. Igualmente se dejó constancia que esa noche luego de la incautación se trasladó a los investigados debidamente vestidos a la sede de la Comandancia de Policía. Manifestó el Fiscal que a tenor de lo establecido en los artículos 31 y 46.6 se establece la agravante en este caso debido a que se cometió el hecho en el seno del hogar. De la misma manera manifestó que en cuanto a los testigos de la Defensa manifestaron interés en declarar en la causa, y que manifestaron ser evidentemente incongruentes. De la misma manera expuso el Fiscal que el testigo JOSE GREGORIO y se contradijo con respecto a la declaración de otros testigos, por ello solicitó que los testigos de la Defensa no sean valorados y se dicte una sentencia condenatoria.”
Por su parte, la defensa dijo: “ que efectivamente en este juicio la Fiscalía no logró demostrar ni siquiera la existencia real del inmueble, y ello hace de plano inexistente el hecho delictivo, pero aún cuando se pudo haber realizado experticias sobre unas sustancias, de la misma manera se realizaron experticias en raspado de dedos y que a sus defendidos les dio positivo fue para marihuana, pero con respecto a los otros imputados iniciales no se les llevó a juicio. Manifestó el Defensor que una de los testigos instrumentales no vio cuando encontraron la droga. Manifestó el Defensor que los funcionarios policiales señalaron que JUAN CARLOS FLORES fue el que entró en el cuarto, pero este último señaló que él no fue el que practicó la inspección, por ello la Defensa se preguntó ¿Quién fue el que encontró la droga?. De la misma manera señaló el Defensor que ante tanta ambigüedad y en un hecho en el cual no se comprobó siquiera quién llevó a cabo el procedimiento. Señaló el Defensor que uno de los adolescentes declaró que si tenía una droga encerrada en su cuarto y que sus defendidos no tenían nada que ver con la existencia de dichas cantidades de droga. Manifestó los testigos señalaron que los dos acusados no vivían en dicha residencia, sino que vivían en COLONCITO, y no se han mudado, y que no es cierto que se hubieran mudado a la residencia donde supuestamente ocurrieron los hechos. Manifestó el Defensor entonces que quedó plenamente probado que sus defendidos no viven en el domicilio del cual incluso no se probó su existencia, y que no conocían la existencia de una supuesta droga en el sitio. Solicitó en consecuencia una sentencia absolutoria para sus defendidos.”



IV
DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Al analizar el contenido de las pruebas conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se observa:

1.- En cuanto a la declaración de los EXPERTOS MABELYS CONTRERAS Y ABCHI TORRES MARIO JAVIER, toxicólogos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, aprecia esta juzgadora, se trata de funcionarios con conocimientos científicos en el área de toxicología forense, quienes fueron las personas encargadas de la realización de dos experticias (química y toxicológica) sobre las evidencias (sustancias y muestra de raspado de dedos) incautadass y en quien, el tribunal no advirtió interés alguno respecto a las partes en su dicho; lo cual –en principio- imprime credibilidad a su relato.

Los expertos en mención explicaron al tribunal el método científico empleado para cada experticia en particular, con la consiguiente explicación de los resultados obtenidos y el grado de certeza de las pruebas efectuadas (100%), lo que otorga base científica a su peritación. Al aunar lo anterior, a la no refutación de sus resultados por parte de la defensa (mediante contraprueba), hace dable que el tribunal, en consonancia con tales resultados, estime que la sustancia objeto del análisis pericial la constituyen, 17 envoltorios 140 envoltorios de color amarillo, y 245 de cocaína, 49 envoltorios en el mismo material se encontró 19 gramos de cocaína base, en la muestra E, se encontró 95 gramos de cocaína, en un envoltorio tipo dedil 9 gramos, en la balanza como en un maletín se encontró restos de clorhidrato de cocaína. Tal sustancia es de uso ilícito conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De otra parte y en cuanto a los resultados negativos de las experticias: toxicológica y de barrido, practicadas a los imputados y sus prendas de vestir, es de señalar que tales resultados, en el caso de la prueba toxicológica se explican porque la mencionada sustancia –de acuerdo a lo explicado sobradamente por las expertas toxicólogas en este y en los demás juicios de droga- no dejan resinas adheridas en los pulpejos de los dedos para el caso de su manipulación y, en cuanto a la forma como se hicieron las experticias, lo describieron de esta forma: “… llegaron cinco personas se enumeraron y se tomo muestras de sangre, raspado de dedos, orina y sangre, lo que nos da la certeza si las mismas manipularon estupefacientes, la muestra “C” corresponde al ciudadano Guillermo A. Segovia y la “D” corresponda Wilfredo Jesús Vivas Pérez., que rotularon como muestra A, a José Danilo Guillen Rojas, resultó en sangre positivo cocaína y marihuana, en orina positivo para cocaína y para marihuana y para raspado de dedos positivo la presencia de resina, para el segundo Pedro Pablo Parra Rivas muestra B, los cuales positivos en sangre para cocaína y marihuana, orina para positivo en cocaína y marihuana, raspados de dedos positivo para presencia de resina, para la muestra C. Guillermo A Segovia, en sangre negativo para cocaína y positivo para marihuana, orina negativo para cocaína positivo para marihuana, raspado de dedos positivo para la presencia de resina, la muestra D Wilfredo Jesús Vivas Pérez, para sangre, negativo cocaína positivo marihuana, para orina negativo cocaína positivo marihuana, raspados de dedos positivo presencia de resina, muestra “E” Roberto Alfonso Parra, para sangre, positivo cocaína y positivo marihuana, para orina positivo cocaína y positivo marihuana, para raspado de dedos positivo para la presencia de resina.

Lo que constituye por si sola o hasta aquí analizada una prueba, que si bien no inculpa a los defendidos aisladamente tampoco excluye su participación en los hechos a ellos imputados y así se declara.

2) Respecto a la declaración de los funcionarios policiales (PM) FRANKLIN SANCHEZ GUILLEN, LIVIO GILBERTO MOLINA MOLINA, JOSE GREGORIO GALEANO, PAEZ PALOMARES UZCATEGUI JOSE ANTONIO, JUAN CARLOS FLORES MARTÍNEZ y YOEL ANTONIO GARCÍA CONTRERAS, el tribunal acoge su declaración por cuanto no advirtió ninguna circunstancia que hiciera dudar seriamente de su testimonio, como sería por ejemplo: el interés, la mendacidad, o inconsistencias insalvables en su relato respecto a los demás funcionarios actuantes; por el contrario su declaración acopla con todos los funcionarios policiales actuantes y en tal sentido, el tribunal observa que de acuerdo a la misma, estos funcionarios aproximadamente a la 09:30 p.m. del día 01-06-2.007, dentro de la vivienda signada con el número 24-60, situada en la avenida 07, entre calles 24 y 25 de ésta Ciudad, luego de que una comisión integrada por seis (06) funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Dirección General de Policía del Estado Mérida practicara una visita domiciliaria en la citada residencia, dando cumplimiento a una orden de allanamiento expedida en fecha 31-05-2.007 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal, donde se incautó una caja de cartón rectangular de colores verde y blanco, la cual al ser abierta contenía doscientos cincuenta y un envoltorios de material plástico de diferentes colores, todos contentivos de un polvo de presunta droga, mientras que tres (03) de los envoltorios contenían restos de semilla y de vegetales de presunta Marihuana, así mismo, se localizaron una balanza electrónica, un rollo de pabilo de color blanco, un rollo de hilo de color naranja y una bolsa de color amarillo contentivas de recortes de material plástico.
Ahora bien, en relación a la droga incautada, se demostró a lo largo del juicio que pertenecía al adolescente a quien iba dirigida la orden de allanamiento. Y así se declara.

3) En lo concerniente a la declaración del ciudadano JORGEN ALIRIO ROJAS OVALLES, testigo del procedimiento , coincide con los funcionarios en cuanto al sitio que fue allanado, el cual origino todo este procedimiento, el manifestó en audiencia que supuestamente encontraron una droga, observo cuando encontraron la droga, pero con la diferencia de los funcionarios policiales, si recordó que el adolescente admitió en presencia tanto de los funcionarios como de los testigos que la droga era de él. Igualmente expresó que el adolescente en ningún momento señalo a los acusados como participes en el delito imputado y afirmó que el adolescente era el que vivía en el sitio del suceso con su abuelo.

Estima el tribunal, que el testigo en mención aparte de haber dicho que presenció la inspección, con su testimonio aporta al correcto establecimiento de los hechos y la responsabilidad o no de los imputados en el mismo. Llama poderosamente la atención del tribunal las diferencias en su declaración con los funcionarios policiales, estos últimos en ningún momento aducen que el adolescente en todo momento expreso que la sustancia ilícita era de él, lo que conduce a esta juzgadora a pensar que motivos tienen los funcionarios policiales de ocultar esta información, este testimonio es muy importante porque hace dudar al Tribunal sobre la responsabilidad de los acusados de autos. Así se declara.

4) En cuanto a la declaración de los testigos de la defensa OMAR ANTONIO TIRADO CUELLAR, YOLEIDA DE LOS ÁNGELES BARBOZA URDANETA y RIVERA PÉREZ JOSÉ GREGORIO, el Tribunal los valora, a pesar que manifestaron ser amigos, parientes y vecinos de los acusados, se demostró fehacientemente que los ciudadanos VIVAS PEREZ WILFREDO JESUS y SEGOVIA CARVAJAL GUILLERMO ALEJANDRO, viven en Coloncito Estado Táchira y no en Mérida, específicamente en la vivienda allanada, circunstancias que coincide con la declaración de los funcionarios actuantes y testigo del procedimiento al expresar en el juicio Oral y Público, que observaron unos bolsos o equipajes en la habitación donde se incauto la droga. Así se declara
5) El tribunal no acoge la declaración de la ciudadana Carmelina Dueña Polo, su declaración nada aporta al adecuado establecimiento de los hechos y su consecuencia jurídico penal, ni a favor ni en contra de los acusados, por caer en contradicciones, manifestó ser vecina y no coincide con la dirección, no el nombre de los familiares del acusado Guillermo Alejandro Segovia Carvajal. Así se declara

6) Declaración del adolescente ROBERTO ALFONSO PARRA RIVAS, con este testimonio el tribunal advierte que hay muchas coincidencias con la declaración del testigo del procedimiento JORGEN ALIRIO ROJAS OVALLES, en el sentido que el adolescente desde el inicio del procedimiento viene atribuyéndose la autoría y responsabilidad de los hechos imputados, el cual quedo plasmado en actas de la siguiente manera “Cuando ellos cayeron presos, ellos estaban en mi casa porque nos íbamos a una fiesta…”, agregando además en su declaración que la orden de allanamiento iba dirigida a su nombre, que los acusados de autos no tenían conocimiento de la sustancia incautada , expresando el personalmente a los funcionarios policiales que tenia oculta sustancia ilícita y señalando específicamente donde se encontraba y así quedo plasmado en la declaración tanto de los funcionarios actuantes, como en la declaración del testigo. Por tanto, se valora este testimonio y lo relaciona la Juez con la declaración del testigo del procedimiento y de los funcionarios policiales, lo que originó a demostrar la inocencia de los acusados de autos. Así se declara.

De la Tipicidad y Responsabilidad Penal

Estima el Tribunal que la conducta de VIVAS PEREZ WILFREDO JESUS y SEGOVIA CARVAJAL GUILLERMO ALEJANDRO no adecua al tipo penal de ocultamiento de sustancias estupefacientes, pues resulta evidente que quien ocultaba 17 envoltorios 140 envoltorios de color amarillo, y 245 de cocaína, 49 envoltorios en el mismo material se encontró 19 gramos de cocaína base, en la muestra E, se encontró 95 gramos de cocaína, en un envoltorio tipo dedil 9 gramos, en la balanza como en un maletín se encontró restos de clorhidrato de cocaína, era el adolescente ROBERTO ALFONSO PARRA RIVAS, no siendo competencia de este Tribunal conocer sobre su responsabilidad y autoría , a pesar de lo demostrado en este Juicio Oral y público y ya analizado en la parte motiva . Lo que se concluye sobre la responsabilidad penal de los acusados VIVAS PEREZ WILFREDO JESUS y SEGOVIA CARVAJAL GUILLERMO ALEJANDRO, es necesario señalar que al no haber sido demostrada la culpabilidad de éstos, en el delito a ellos imputados, quedó incólume la presunción de inculpabilidad y resulta improcedente declarar su responsabilidad penal; consecuentemente el presente fallo, debe ser absolutorio y procede la libertad plena del mismo. Así se declara.

CAPITULO V

La presente decisión tiene por fundamento jurídico los Artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente y los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 361, 362, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y los Artículos 37, 61, 74 del Código Penal; 1, 31 y 46.8 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas.

CAPITULO VI

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decide: Este tribunal considera que le asiste la razón a la Defensa Privada en cuanto a que existe una clara ambigüedad en cuanto al procedimiento realizado por la comisión policial, lo que siembra evidentes dudas al respecto del mismo. No quedó suficiente probada la comisión del hecho punible y en razón del principio IN DUBIO PRO REO no se puede condenar a los acusados, siendo que por ello se ABSUELVE a los ciudadanos GUILLERMO ALEJANDRO SEGOVIA CARVAJAL y WILFREDO JESUS VIVAS PEREZ de la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 en su encabezamiento, de la Ley Especial. Cesa la medida cautelar privativa de libertad por lo que se ordena la libertad inmediata de los absueltos. Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa en cuanto a los ciudadanos JOSE DANILO GUILLEN ROJAS y PEDRO PABLO PARRA VIVAS. Se acuerdan las certificaciones solicitadas en esta audiencia por el Ministerio Público a los fines de ser remitidas a la Fiscalía Superior y se abra la correspondiente averiguación penal en contra del testigo FREDDY RAMON VARELA CERRANO, así como los funcionarios del CICPC: YANI IZARRA y GABRIEL GUERRERO. Se ordena la destrucción de la droga incautada. Así se declara.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los nueve días de Diciembre de dos mil ocho (09/01/2008). Diarícese, publíquese, no requiere notificación a las partes, en virtud de haber sido publicada en el lapso legal. . Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2

ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA



LA SECRETARIA:

Abg. YANIRA LOBO



En fecha _______________________ se cumplió con las notificaciones ordenadas mediante boletas Nos: ___________________________________________, conste. Sria.-













A continuación la ciudadana Juez les preguntó a los acusados si querían declarar y ambos manifestaron que no deseaban hacerlo. En este estado la ciudadana Juez expuso: ESTE TRIBUNAL DE JUICIO N°2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: Este tribunal considera que le asiste la razón a la Defensa Privada en cuanto a que existe una clara ambigüedad en cuanto al procedimiento realizado por la comisión policial, lo que siembra evidentes dudas al respecto del mismo. No quedó suficiente probada la comisión del hecho punible y en razón del principio IN DUBIO PRO REO no se puede condenar a los acusados, siendo que por ello se ABSUELVE a los ciudadanos GUILLERMO ALEJANDRO SEGOVIA CARVAJAL y WILFREDO JESUS VIVAS PEREZ de la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 en su encabezamiento, de la Ley Especial. Cesa la medida cautelar privativa de libertad por lo que se ordena la libertad inmediata de los absueltos. Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa en cuanto a los ciudadanos JOSE DANILO GUILLEN ROJAS y PEDRO PABLO PARRA VIVAS. Se acuerdan las certificaciones solicitadas en esta audiencia por el Ministerio Público a los fines de ser remitidas a la Fiscalía Superior y se abra la correspondiente averiguación penal en contra del testigo FREDDY RAMON VARELA CERRANO, así como los funcionarios del CICPC: YANI IZARRA y GABRIEL GUERRERO. Se ordena la destrucción de la droga incautada. Quedan notificadas las partes de esta decisión, y así mismo advertidas que la fundamentación de la misma se hará dentro del lapso de Ley