REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003983
ASUNTO : LP01-P-2007-003983

AUTO SOLICITANDO RECAUDOS ORIGINALES

Visto el escrito presentado por el ciudadano JUAN ELBERTO OLANO ALTUVE, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.020.934, debidamente asistido por el Abogado ASDRUBAL GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.696, en el que solicita la entrega de un vehículos con las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: Corolla Sincron, Año: 1996, Color: Verde, Serial de Carrocería Nro: AE1019820116, Serial de motor Nro: 4AL043685; en virtud de ello, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con las previsiones de los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

La solicitante es su escrito, manifiesta que en el presente asunto penal se encuentran anexos toda la documentación necesaria que demuestra su propiedad sobre el vehículo solicitado.

Ahora bien, si bien en la presente causa se encuentran agregados documentos debidamente notariados que demuestran la transmisión de la propiedad al solicitante y en consecuencia la posesión de buena fe, no es menos cierto, que quien aquí decide estima la necesidad de acreditar o determinar el origen de tal derecho (propiedad), a través del certificado de registro de vehículo, el cual según la experticia de autenticidad o falsedad Nro. 645-07, de fecha 17-10-2007, (f. 33), practicada a los seriales de identificación del vehículo en cuestión, se encuentra a nombre de la ciudadana PÉREZ DE PÉREZ ANA RITA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.013.315.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, estima prudente y necesario, por estar ajustado a derecho notificar al presente solicitante, para que en el lapso de tres (03) días siguientes a su notificación, proceda a consignar en la causa el original del certificado de registro de vehículo, el cual según la experticia de autenticidad o falsedad Nro. 645-07, de fecha 17-10-2007, (f. 33), practicada a los seriales de identificación del vehículo en cuestión se encuentra a nombre de la ciudadana PÉREZ DE PÉREZ ANA RITA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.013.315; siendo luego de ello, la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre el fondo de la pretensión, ello de conformidad con las previsiones del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a la solicitante.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO


ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO

LA SECRETARIA

En fecha _________, se libró notificación Nro.____________________________.
La secretaria.-