REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-S-1999-000003
En el día de hoy, dieciséis (16) de enero de 2008, se realizó audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar el mantenimiento o no de la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha dieciséis (16) de octubre de 2000, contra el imputado Delfis Beltrán Barrios Rangel, la cual fue materializada en fecha nueve (9) de enero de 2007, según escrito presentado por el ciudadano Juan Ramón Rivas Mora, Director General de la Policía del Estado Barinas. A los fines de fundamentar la decisión dictada en audiencia, este Juzgado observa:
En la audiencia celebrada, el ciudadano Delfis Beltrán Barrios Rangel, quien manifestó ser venezolano, nacido en Barinas en fecha 24-08-1974, titular de la cédula de identidad N° V-12.206.594, casado, de 33 años, Técnico en Electricidad Automotriz y Taxista, domiciliado en la Urbanización las Acacias, Terraza 12, casa 20735 (color verde manzana y rosado), Barinas, estado Barinas, expuso que nunca había estado detenido en Mérida y que no tiene antecedentes penales ni policiales, por lo que no era la persona solicitada por el Tribunal. Añadió que cuando tenía 16 o 17 años de edad, se le perdió su cédula de identidad y denunció ese hecho al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Barinas.
Ante lo expuesto por el imputado, el Tribunal ordenó lo conducente para el traslado inmediato a la sala de audiencias de un experto en dactiloscopia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, y luego de realizar la correspondiente experticia comparara las huelas dactilares insertas al folio 16 de las actuaciones, correspondientes a la persona solicitada por el Tribunal, con las huellas del ciudadano Delfis Beltrán Barrios Rangel. Acto seguido hicieron acto de presencia los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, Yako Jugo Valera y Glendis Janeth Báez Medina, titulares de la cédula de identidad N° V-12.814.977 y V-14.131.594, y procedieron a realizar la comparación dactiloscópica correspondiente entre las muestras dactilares del ciudadano presente en sala Delfis Beltrán Barrios Rangel y las huellas contenidas al folio 16 de las actuaciones.
En este orden de ideas, el experto Yako Jugo Valera, manifestó: “Las huellas que se tomaron fueron sometidas a una experticia dactiloscópica, se compararon con las huellas que están contenidas al folio 16, las cuales según la clave dactiloscópica venezolana, el pulgar izquierdo pertenece a un tipo 3, sub-tipo 13, y el pulgar derecho a un tipo 1, sub-tipo 1; con las huellas dactilares suministradas por el ciudadano presente en sala, haciéndose constar que de la inspección del pulgar de la mano izquierda, se desprende que la misma es del tipo 3, sub-tipo 11 y el pulgar de la mano derecha es un tipo sub-tipo 12, eso nos quiere decir, que las huellas tomadas al ciudadano acá presente y las contenidas en las actas son de diferente personas, es todo”.
Una vez oída la exposición de la experta, el Fiscal del Ministerio Público solicitó que se dejaran sin efecto las órdenes de captura libradas en contra del ciudadano Delfis Beltrán Barrios Rangel y se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que se analicen las muestras contenidas en el folio 16 de las actuaciones con la planilla R-7 de la Oficina Nacional de Identificación, correspondiente a la cédula N° 14.264.023 perteneciente al ciudadano Eduardo Antonio López Ramírez, a los fines de determinar si tales huellas coinciden con las plasmadas en el folio 16, y poder así determinar la identidad de la persona solicitada. Asimismo, solicitó la libertad plena del ciudadano Delfis Beltrán Barrios Rangel. El abogado Ciro Peña Avendaño, en su condición de defensor privado del imputado, tomó el derecho de palabra y se adhirió a la petición del Ministerio Público.
Ante lo expuesto, se acordó en sala la inmediata libertad del ciudadano Delfis Beltrán Barrios Rangel, por no ser la persona solicitada por el Tribunal, y ordenó dejar sin efecto las órdenes de aprehensión libradas en contra del precitado ciudadano, ya que fue víctima de una usurpación de identidad por parte de una persona aún por identificar.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la inmediata libertad a favor del ciudadano Delfis Beltrán Barrios Rangel, quien manifestó ser venezolano, nacido en Barinas en fecha 24-08-1974, titular de la cédula de identidad N° V-12.206.594, casado, de 33 años, Técnico en Electricidad Automotriz y Taxista, domiciliado en la Urbanización las Acacias, Terraza 12, casa 20735 (color verde manzana y rosado) Barinas, estado Barinas, por no ser la persona solicitada por el Tribunal, y ordenó dejar sin efecto las órdenes de aprehensión libradas en su contra, ya que el mismo fue víctima de una usurpación de identidad por parte de una persona por identificar, la cual fue aprehendida en el procedimiento policial que encabeza las presentes actuaciones (folio 4). Asimismo, se acuerda desglosar el original del folio 16 de las actuaciones (dejando en su lugar copia certificada) y remitir dicho folio mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, solicitando que a través de la Oficina Nacional de Identificación, se analicen tales huellas y se logre identificar plenamente a la persona que las suministró.
Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4
Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria
Abg. Yenny Díaz Briceño