REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003794

En fecha catorce (14) de enero de 2008, se recibió escrito suscrito por el abogado Oscar Lujano, en su carácter de Defensor Público Décimo Tercero del Estado Mérida, y como tal del ciudadano Jean Manuel Ascanio Azuaje, expuso lo siguiente: “…Solicito con todo respeto honorable juez, invocando el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la ampliación de las presentaciones de mi representado a cada 30 días por ante el Circuito Judicial Penal, debido a que su lugar de residencia se encuentra en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, donde se encuentra realizado cursos de prevención a las Escuelas, Universidades y Asociación de Vecinos contra la problemática de las Drogas…”. El defensor presentó constancia emitida por la Fraternidad Cristiana Juventud en Acción, con sede en la ciudad de Macaray, donde se deja constancia que el imputado asiste a las terapias ambulatorias desde el día 18.10.2007.

El Tribunal, a los fines de decidir, acuerda transcribir el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 264. Examen y Revisión. “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad de mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Analizada la solicitud, este Tribunal observa del análisis del Sistema Iuris 2000, que en efecto el imputado ha cumplido a cabalidad el régimen de presentaciones impuesto por el Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha dos (02) de octubre de 2007, el cual consistió en presentarse cada quince días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y acudir a los actos del proceso. Ahora bien, el defensor consignó constancia según la cual el imputado asiste a terapias en la ciudad de Maracay, con la finalidad de superar su adicción a las drogas, lo que acredita que la residencia del mismo se encuentra en esa ciudad. En consecuencia, es evidente que al imputado se le hace oneroso trasladarse mensualmente a cumplir sus presentaciones en la ciudad de Mérida, ya que el mismo reside en una ciudad distante como es Maracay, Estado Aragua. Por todo lo expuesto, resulta ajustado a derecho que el régimen de presentaciones se amplíe una vez cada mes por lo que se declara con lugar la solicitud presentada por el Defensor Público. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9, 256.3 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud presentada por el abogado Oscar Lujano, en su carácter de Defensor Público Décimo Tercero del Estado Mérida, y como tal del ciudadano Jean Manuel Ascanio Azuaje, y acuerda ampliar el régimen de presentaciones una vez cada mes (30 días), las cuales continuarán realizándose por ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.


El Juez de Juicio N° 4

Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria

Abg. Yenny Díaz Briceño