REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003076
De la revisión de las presentes actuaciones, este Juzgado de Juicio observa:
En fecha 26.01.2007, este Juzgado de Juicio dictó auto y decretó la suspensión condicional del proceso a favor de los acusados Oscar Fernando Quintero Dávila, titular de la cédula de identidad N° 15.031.318, venezolano, soltero, 25 años, de profesión docente, trabajando en el Colegio La Salle, domiciliado en Avenida Pulido Méndez, Pasaje Mérida, casa 2-27, hijo de Quintero Fredy Oscar y de Dávila de Quintero Flor Maria y Franklin Oscar Quintero Dávila, titular de la cédula de identidad N° 17.663.987, venezolano, soltero, de 22 años de edad, de ocupación estudiante, domiciliado Avenida Pulido Méndez, Pasaje Mérida, casa 2-27, hijo de Quintero Fredy Oscar y de Dávila de Quintero Flor María, imputados por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, imponiéndole las siguientes obligaciones por el lapso de un (1) año:
1) Mantener actualizados los datos del domicilio de cada acusado, e informar sobre cualquier cambio al respecto.
2) Prohibición de acercarse a las víctimas del presente proceso, ciudadanos Nancy Coromoto Márquez y Armando Pérez Márquez, ni en el domicilio ni en la residencia de éstos.
3) Prohibición de abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas, y prohibición total de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4) Mantener actividad laboral, y presentar constancia de trabajo al delegado de prueba.
5) Presentación una vez al mes por ante el delegado de prueba que se le asigne en la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Mérida, el cual de manera regular informará al tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas.
A los folios 128 y 129, 131 y 132, cursan informes conductuales finales N° 177 y 178, suscritos por la Criminóloga Mayruben Arias, Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, en la que se dejó constancia de que ambos acusados cumplieron cabalmente con el régimen de prueba decretado por este Tribunal de Juicio. En consecuencia, al haber quedado demostrado que los acusados cumplieron sus obligaciones, derivadas del régimen de prueba por la suspensión condicional del proceso, se acuerda decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 45, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 45, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los acusados Oscar Fernando Quintero Dávila, titular de la cédula de identidad N° 15.031.318, venezolano, soltero, 25 años, domiciliado en Avenida Pulido Méndez, Pasaje Mérida, casa 2-27 y Franklin Oscar Quintero Dávila, titular de la cédula de identidad N° 17.663.987, venezolano, soltero, de 22 años de edad, de ocupación estudiante, domiciliado Avenida Pulido Méndez, Pasaje Mérida, casa 2-27, por cuanto los mismos cumplieron las obligaciones inherentes a la suspensión condicional del proceso, decretada en fecha 26.01.2007, por ser presuntos autores de la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal.
Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia, en su debida oportunidad legal. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Abg. Yenny Díaz Briceño.