REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002588
Del estudio de las presentes actuaciones, este Juzgado de Juicio advierte:
1°. En fecha 21 de noviembre de 2007, se inició el juicio oral y público en contra de los ciudadanos Eymar Esteban Bustos Giraldo, Pablo Alexander Lobo y Darly Anyelín Ramírez Hernández, debidamente asistidos por el abogado Armando de la Rotta Aguilar. En esa oportunidad, el tribunal declaró abierto el debate oral y admitió la acusación presentada por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, así como sus medios probatorios ofrecidos por las partes, por ser lícitos, necesarios y pertinentes. Asimismo, y por cuanto en aquella oportunidad no se presentaron los medios probatorios ofrecidos por las partes, se acordó suspender el juicio conforme al artículo 335, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, para el día jueves seis (06) de diciembre de 2007, a las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
2°. En fecha seis (06) de diciembre de 2007, dentro del lapso legal establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se reanudó la audiencia de juicio oral y público y se evacuaron a una serie de órganos de prueba, suspendiéndose nuevamente la continuación del juicio para el día miércoles diecinueve (19) de diciembre de 2007, a las tres y treinta minutos de la tarde (198 al 202). En la fecha indicada, no se reanudó la continuación del juicio oral debido a que el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público del Estado Mérida, no hizo acto de presencia a la audiencia, por encontrarse atendiendo otra audiencia de continuación por ante el Juzgado de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en la causa penal LP01-P-2007-2423 (folios 208 al 210), por lo que se difirió la continuación del juicio para el día siete (07) de enero de 2008, fecha en la cual no hizo acto de presencia el defensor privado de los imputados (folios 214 al 216).
3°. De lo antes expuesto se evidencia que desde el día seis (06) de diciembre de 2007 hasta el día de hoy, ocho (08) de enero de 2008, han transcurrido doce (12) días hábiles sin que se haya logrado reanudar el debate por las razones expresadas, por lo que se hace patente que fue imposible la reanudación del mismo dentro del lapso establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a los fines de darle cumplimiento al artículo 337, ejusdem, que dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”, este Juzgado declara interrumpido el debate y acuerda fijarlo nuevamente para el día 29.01.2008, a las 2:30 p.m. Así se decide.
Decisión: Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara interrumpido el debate seguido a los ciudadanos imputados Eymar Esteban Bustos Giraldo, Pablo Alexander Lobo y Darly Anyelín Ramírez Hernández, por no haberse reanudado a más tardar el undécimo día siguiente a la última suspensión, debido a la incomparecencia del defensor privado de los imputados a la audiencia pautada para el día 07.01.2008, por lo que se acuerda iniciar nuevamente el juicio el día veintinueve (29) de enero de 2008, a las 2:30 minutos de la tarde, previa revisión de la agenda del tribunal.
Notifíquese a las partes. Trasládese a los imputados. Cítese a los órganos de prueba contenidos en la acusación. Regístrese, diarícese y certifíquese. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 04
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Yenny Díaz Briceño