REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004719
ASUNTO : LP01-P-2007-004719




AUTO DE ACUMULACIÓN.

Este Tribunal de Juicio No. 05, luego de revisar detenidamente en el Sistema Iuris 2000, observa que por ante éste despacho cursan Dos (02) Causas Penales en contra del mismo imputado, vale decir el ciudadano: PAOLO ROBERTO RANGEL URBINA, titular de la cédula de identidad No. V-17.895.732, la primera y más antigua de ellas, se encuentra identificada con el No. LP01-P-2007-004659, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la cual se le dio entrada formalmente en este Tribunal mediante auto de fecha 07-01-2008, causa que conoce la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, y donde aparece como victima el Estado Venezolano, causa esta en la cual se encuentra fijado el Juicio Oral y Público para el día 24 de enero del año 2007, a las 2:00 horas de la tarde, mientras que la segunda de ellas, se encuentra identificada con el No. LP01-P-2007-004719, por la presunta comisión del delito de:



ROBO AGRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, a la cual se le dio entrada formalmente en este Tribunal mediante auto de fecha 07-01-2008, causa que conoce la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y donde aparece como victima JOSÉ BENITO FERNANDEZ.

Ahora bien, este despacho en virtud de la Conexidad de los Delitos anteriormente señalados, por cuanto se trata de “… Los diversos delitos imputados a una misma persona …”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y resguardando el Principio de la Unidad del Proceso, establecido expresamente en el Artículo 73 Ejusdem, según el cual “… tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas …”, éste Tribunal de Juicio No. 05 se declara Legalmente Competente para conocer de las Dos (02) Causas Penales, basado en el contenido del Artículo 71 numeral 2° Ibidem, según el cual, son Tribunales Competentes para el conocimiento de las causas por delitos conexos, “… El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena. ”, así como también en base a lo dispuesto en el Artículo 73 único aparte del referido Código Adjetivo Penal, de conformidad con el cual: “… Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”, en consecuencia, se acuerda la inmediata ACUMULACIÓN de las mencionadas causas, vale decir, las identificadas con los No. LP01-P-2007-LP01-P-2007- 004659 y No. LP01-P-2007-004719, razón por la cual a partir del presente auto y por efecto de la presente decisión se ordena tramitar las mismas con el número de causa: No.LP01-P-2007-004719 por tratarse obviamente del delito más grave como lo es el Robo Agravado que se le sigue al imputado de autos, ciudadano: PAOLO ROBERTO RANGEL URBINA, titular de la cédula de identidad No. V-17.895.732 y por cuanto se trata de la causa llevada por este Tribunal de Juicio No. 05, así mismo, también se acuerda de notificar a las partes actuantes y corregir la foliatura respectiva. Y ASI SE DECIDE.

EL JUEZ TITULAR DE JUICIO 5
ABOG CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA