REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002993
ASUNTO : LP01-P-2006-002993


Por cuanto en fecha quince de enero del año en curso (15.01.2008), quien suscribe, se reincorporó a sus funciones como juez de ejecución, toda vez que en fecha veinticuatro de abril de dos mil siete (24.04.2007), por medio de oficio N° PCJP-272-2007, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, fue designada Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, a partir del 02.05.2007, por medio de la presente se aboca al conocimiento de la presente causa, y toda vez que el destacamentario Pedro José Díaz Quintero, ha cumplido el tiempo reglamentario para optar al destino a establecimiento abierto, el tribunal solicitó los recaudos para verificar si el penado cumple con los requisitos exigidos por la ley para que le sea acordada la prenombrada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, constando en las actuaciones todos los requisitos.
En consecuencia este Tribunal observa:
1) Que el penado Pedro José Díaz Quintero, fue sentenciado por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Exhibición Pornográfica de niños o adolescentes, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, Explotación Sexual, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y Ultrajes al Pudor, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal, de la cual ha cumplido un tercio, es decir, el tiempo exigido por la Ley para optar al destino a establecimiento abierto.
2) Que al folio 459 de las actuaciones rielan los antecedentes penales de Pedro José Díaz Quintero, de los cuales se evidencia que el penado no ha sido condenado anteriormente por otro delito diferente al que nos ocupa.
3) En las actuaciones se informa al tribunal que el penado Pedro José Díaz Quintero, actualmente trabaja en la plataforma de atención al cliente de Movilnet, denominada Man Power, ubicada en Ejido estado Mérida, y se encuentra realizando la tesis de grado para optar al titulo de arquitecto.
4) Del folio 563 al 566 se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad Técnica N° 01, al penado Pedro José Díaz Quintero, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual del mismo.

Ahora bien, considera este tribunal que el penado Pedro José Díaz Quintero, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos anteriormente señalados, se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Debe tomarse en cuenta y además aplicarse lo establecido en nuestra Constitución Nacional, en el artículo 272 que señala. "(...) en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. En consecuencia se imponen al penado las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Tratamiento Comunitario, así como las normas internas que allí rigen.
2) Mantenerse en el trabajo indicado, lo cual debe acreditar cuando se lo exija el tribunal o el delegado de prueba. Informar y acreditar cualquier cambio de trabajo.
3) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
5) Comprometerse a cumplir con todas las condiciones aquí impuestas.
6) Pernoctar obligatoriamente en el Centro de Tratamiento Comunitario Piedad Leonor Rodríguez y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
7) Cumplir todas y cada unas de las obligaciones que le imponga el delegado de prueba.
8) No salir del estado Mérida sin autorización de este Tribunal de Ejecución.
10) Presentarse cada sesenta (60) días ante el Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.
Asimismo, se deja constancia que el cumplimiento de todas las condiciones impuestas, son de carácter acumulativo, y que infringir una sola de ellas acarrea la revocatoria del régimen abierto

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el destino a establecimiento abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a Pedro José Díaz Quintero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.958.182, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Piedad Leonor Rodríguez” ubicado en la ciudad de Mérida estado Mérida.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrese boletas de notificación. Líbrese boleta de citación al penado para el día miércoles treinta de enero de dos mil ocho (30.01.2008), a las once y media de la mañana (11:30 a.m), para imponerlo sobre de esta decisión, y una vez suscrita el acta de compromiso proceder a librarse la correspondiente boleta de traslado al Centro de Tratamiento Comunitario. Remítase copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro de Pernocta y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que designen el delegado de prueba que corresponda al penado, junto con los respectivos oficios. Remítase con oficio copia certificada de la decisión al mencionado Centro de Tratamiento Comunitario. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01


Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria


Abg. Carmen Matilde García



En fecha_____________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nros:__________________, oficios Nros _________________________________________________________________


Sria