REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000425
ASUNTO : LP01-P-2004-000425
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha dieciocho de diciembre de dos mil siete (18.12.2007) inserta a los folios 174 al 183 de las actuaciones, por el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano Luís Alipio Nava Vivas, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jorge Luís Serrano Quintero, por tanto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se procede a ejecutar la referida sentencia.
En consecuencia, se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa este tribunal:
Que el penado Luís Alipio Nava Vivas, fue detenido preventivamente en una primera oportunidad el diecinueve de junio de dos mil cuatro (19.06.2004) hasta el veintidós de junio de dos mil cuatro (22.06.2004), es decir, tres (3) días, y en una segunda oportunidad fue privado de libertad el veinte de noviembre de dos mil siete (20.11.2007) hasta el veintidós de noviembre de dos mil siete (22.11.2007), de decir, dos (2) días, lo que significa que ha cumplido un total de pena de cinco (5) días; y desde la última fecha referida, el prenombrado ciudadano ha estado en libertad, motivo por el cual le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a un (1) año, once (11) meses y veinticinco (25) días, no estableciéndose en este auto la fecha en que el mismo terminaría de cumplir la pena, por cuanto el prenombrado ciudadano se encuentra en libertad.
Igualmente el ciudadano Luís Alipio Nava Vivas, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
En tal sentido, el penado puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la pena impuesta a Luís Alipio Nava Vivas, por el procedimiento de admisión de los hechos, no excede de tres (3) años. Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales de Luís Alipio Nava Vivas, a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se realice al prenombrado penado el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte debe el penado presentar oferta de trabajo ante el Tribunal, para que se dicte la correspondiente decisión.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de citación al penado para imponerlo de la ejecución de pena el día jueves siete de febrero del año en curso (07.02.2008) a las nueve de la mañana (09:00 a.m). Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Sobeyda Mejías Contreras
En fecha______________ se libraron boletas de notificación______________________________, boleta de citación ______________________ y se enviaron oficios Nros:______________________
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Sria