REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010834
ASUNTO : LP01-P-2005-010834
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha diecinueve de noviembre de dos mil siete (19.11.2007) inserta a los folios 403 al 416 de las actuaciones, por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano Urianh Emerson Cuevas Villareal, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano efrén Camacho y otros, razón por la cual este tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a ejecutar dicha sentencia.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el prenombrado penado cumplirá la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, estado Mérida. De igual manera se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto observa este Tribunal:
Que el penado Urianh Emerson Cuevas Villareal, fue detenido preventivamente en una primera oportunidad el veintitrés de diciembre de dos mil cinco (23.12.2005) hasta el diecisiete de febrero de dos mil seis (17.02.2006), es decir, un (1) mes y veinticuatro (24) días. Luego fue nuevamente privado de libertad el veintisiete de junio de dos mil seis (27.06.2006), hasta la presente fecha, es decir, un (1) año, seis (6) meses y veinticinco (25) días, lo que significa que ha estado privado de libertad por el lapso de un (1) año, ocho (8) meses y diecinueve (19) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a diez (10) años, tres (3) meses y once (11) días, la cual terminará de cumplir el tres de mayo de dos mil dieciocho (03.05.2018).
Por otra parte el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el tres de mayo de dos mil nueve (03.05.2009).
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo el tres de mayo de dos mil diez (03.05.2010).
Libertad Condicional: puede solicitarla el tres de mayo de dos mil catorce (03.05.2014).
Confinamiento: puede solicitarlo el tres de mayo de dos mil quince (03.05.2015).
Igualmente deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2 La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense boletas de notificaciones al penado anexándole copia certificada de la decisión. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Sobeyda Mejías Contreras.
En fecha____________________ se libraron boletas de notificación __________________________________
y se enviaron oficios Nros: __________________________________________________________________
Sria