REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000016
ASUNTO : LL01-P-2000-000016

Por cuanto en fecha veinticuatro de abril de dos mil siete (24.04.2007), por medio de oficio N° PCJP-272-2007, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, fui designada Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, a partir del 02.05.2007, me aboco al conocimiento de la presente causa, y toda vez que el ciudadano Ramón Alberto Rángel Rodríguez, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el tribunal de juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se observa lo siguiente:
1) Que la el ciudadano Ramón Alberto Rángel Rodríguez, fue sentenciado el veintiuno de junio de dos mil (21.06.2000), por el por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal derogado.
2) Que se ejecutó la pena impuesta a Ramón Alberto Rángel Rodríguez, Benigna Chacón, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual la misma terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha cuatro de julio de dos mil cinco (04.07.2005), se acordó a favor de Ramón Alberto Rángel Rodríguez, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de dos (2) años, cinco (5) meses y diecisiete (17) días.
4) En fecha dieciocho de de enero de dos mil ocho (18.01.2008), se recibió informe conductual final de Ramón Alberto Rángel Rodríguez, en el cual se señala que el prenombrado ciudadano cumplió cabalmente con las condiciones inherentes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado Ramón Alberto Rángel Rodríguez, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta, en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano Ramón Alberto Rángel Rodríguez, en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano Ramón Alberto Rángel Rodríguez, para informarles sobre el abocamiento y sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que no se ejecutaron las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa


La Secretaria


Abg. Sobeyda Mejías



En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
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Sria