REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000069
ASUNTO : LP01-P-2003-000069

Por cuanto el penado Roberto Alexander Zambrano Pacheco, solicitó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, este tribunal de ejecución N° 01, realizó la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, por tanto se observa:
Primero: del folio 313 al 318 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha siete de junio de dos mil siete (07.06.2007), de Roberto Alexander Zambrano Pacheco, quien fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Segundo: del folio 370 al 373, se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo con un pronóstico positivo y favorable sobre Roberto Alexander Zambrano Pacheco.
Tercero: en el folio 367 de las actuaciones, se encuentran la certificación de antecedentes penales de Roberto Alexander Zambrano Pacheco, en la que se establece que el penado no ha sido condenado por un delito anterior al que nos ocupa.
Cuarto: en el folio 363 de las actuaciones, riela constancia emitida por el Colegio de Abogados del estado Barinas, en la cual señalan que el penado Roberto Alexander Zambrano Pacheco, es profesional del derecho y está inscrito en el mencionado colegio. Asimismo el penado consignó boletas de notificaciones de diferentes tribunales del estado Barinas, con las cuales demuestra al tribunal que se dedica al ejercicio privado del derecho.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este tribunal observa que es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado Roberto Alexander Zambrano Pacheco, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, y en consecuencia se le impone al prenombrado penado, las obligaciones que seguidamente se señalan, las cuales son acumulativas y deberá cumplirlas por el lapso de un (1) año, cinco (5) meses y veintitrés (23) días, a partir de la fecha de la imposición de esta decisión, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas, acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones que impone el tribunal a Roberto Alexander Zambrano Pacheco, son las siguientes, las cuales cumplirá ante un delegado de prueba de la unidad técnica N° 05 del estado Barinas:
1) No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
2) Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
3) Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantenerse en el trabajo indicado, y en caso de cambiar de trabajo, informar inmediatamente al tribunal y al delegado de prueba.
5) Presentarse cada cuatro (4) meses ante la sede de este tribunal.
6) No verse inmiscuido en ninguna investigación ni proceso de índole penal.

Dispositiva:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de Roberto Alexander Zambrano Pacheco, titular de la cédula de identidad N° 9.474.799, suspensión que se acuerda por el lapso de un (1) año, cinco (5) meses y veintitrés (23) días, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de imposición de esta decisión, la cual se dicta de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cítese al penado para imponerlo sobre el contenido de esta decisión, el día lunes once de febrero de dos mil ocho (11.02.2008), a las nueve de la mañana (09:00 a.m), para que suscriba el acta de compromiso y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 de Barinas estado Barinas, para que designe al prenombrado penado el delegado de prueba correspondiente, anexando copias certificadas de esta decisión y de la sentencia. Notifíquese a las partes sobre el contenido de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa


La Secretaria,

Abg. Sobeyda Mejías


En fecha_____________________ se cumplió con lo ordenado y se remitió oficio_____________________________, boletas de notificación Nros ______________________________________________ y boleta de citación N° __________________________________________________________________


Sria