REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008301
ASUNTO : LP01-P-2005-008301

Por cuanto quien suscribe se reincorporó a sus actividades laborales y toda vez que en fecha veinticuatro de abril de dos mil siete (24.04.2007), por medio de oficio N° PCJP-272-2007, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, fue designada Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, a partir del 02.05.2007, se aboca nuevamente al conocimiento de la presente causa, y en razón que el penado Elkin Rubio Moreno (quien se encuentra actualmente en prelibertad en la modalidad de régimen abierto), solicitó la libertad condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por haber cumplido las dos terceras partes de la condena que le fuere impuesta; este tribunal solicitó todos los recaudos para corroborar si el penado reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la prenombrada fórmula.
A este respecto el Tribunal observa:
Primero: que el penado Elkin Rubio Moreno, fue sentenciado por el tribunal de juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de de: cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en concordancia con los artículo 84 ejusdem.
Segundo: que al folio 463 obran los antecedentes penales del penado Elkin Rubio Moreno, en los que se indica el mismo no ha sido condenado por un delito diferente al que nos ocupa.
Tercero: en los folios 528 al 531 de las actuaciones, se encuentra inserto el informe psicosocial para libertad condicional del penado Elkin Rubio Moreno, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre la conducta del penado, manifestando que el mismo durante su permanencia en el centro comunitario no ha presentado ningún tipo de sanción disciplinaria, que ha cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal, así como también con las observaciones hechas por el delegado de prueba.
Cuarto: en el folio 533 de las actuaciones, se encuentra inserta constancia de residencia, en la cual se indica que el penado Elkin Rubio Moreno, tiene su residencia en El Entable, vereda 8, casa 89, Mérida estado Mérida.

Del análisis de los diversos elementos señalados, se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado Elkin Rubio Moreno, y que en definitiva el mismo reúne los requisitos exigidos por la ley para la libertad condicional, además debe tomarse en cuenta lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que establece en la penúltima parte del artículo 272:
"...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...".
En consecuencia, al ser procedente la libertad condicional, el tribunal le impone al penado Elkin Rubio Moreno, las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusiere este tribunal y el delegado de prueba que se le asignare.
2) Mantenerse en el trabajo indicado, e informar sobre cualquier cambio de actividad laboral, lo cual debe acreditar cuando se lo exigiere el tribunal o el delegado de prueba.
3) Evitar el consumo de bebidas alcohólicas, y no hacer uso de ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica.
4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones o procesos penales.
5) No salir de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, sin previa autorización de este tribunal de ejecución.
6) No cambiar de residencia, sin previa autorización de este tribunal.
7) Presentarse cada cuarenta (40) días ante la sede de este Circuito Judicial Penal.
Se debe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas, son de carácter acumulativo y que el incumplimiento acarrea la revocatoria de esta medida de prelibertad.



Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este tribunal de ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad condicional, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano Elkin Rubio Moreno, titular de la cédula de identidad N° 18.419.979, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual cumplirá en el estado Mérida, hasta el día que termine de cumplir la pena (salvo que se acuerde el confinamiento a favor del mismo).

Notifíquese esta decisión y el abocamiento al Ministerio Público y a la Defensa, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de citación al penado Elkin Rubio Moreno, e ínstese al mismo a presentarse ante la sede de este tribunal, el día lunes once de febrero del año en curso (11.02.2008), a las diez de la mañana (10:00 a.m), para imponerlo de la decisión, hacerle entrega de copia certificada de este auto y para que suscriba el acta de compromiso respectiva. Envíese junto con oficio copia certificada de este auto a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario de esta ciudad de Mérida. Remítase con oficio copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario 01, a fin de que se le asigne el Delegado de Prueba que corresponda. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria:

Abg. Sobeyda Mejías


En fecha_______________________ se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nros ___________________________________________, de citación N° ______________________, junto con oficios Nros _____________
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Sria