REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000761
ASUNTO : LJ01-X-2007-000009

Por cuanto el penado Williams Briceño Márquez, solicitó voluntariamente el traslado del cumplimiento del régimen de prueba, inherente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, por tener arraigo en esa ciudad, razón por la cual este Tribunal establece:
Luego de realizada la revisión exhaustiva de la causa, se observa que el penado Williams Briceño Márquez, fue sentenciado por el tribunal de control N° 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de Estafa Simple Continuada, en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 465 del Código Penal reformado. Al ser el mismo sentenciado en el estado Mérida, y por ser este tribunal a quien corresponde velar por el cumplimiento de la pena, la forma, el modo y el lugar de dicho cumplimiento, es competente para pronunciarse sobre la solicitud del penado.
Ahora bien, este tribunal también observa que en fecha veintisiete de marzo de dos mil siete (27.03.2007), se acordó a favor del penado Williams Briceño Márquez, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y se estableció en dicha decisión que el penado en mención, cumpliría el régimen de prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de Mérida estado Mérida. Sin embargo el penado Williams Briceño Márquez, solicitó al tribunal se le autorice cumplir el régimen de prueba en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, argumentando que en esa ciudad, posee arraigo tanto familiar como laboral y para tales efectos consignó ante el tribunal constancia de residencia y constancia de trabajo (folios 618 al 623), y una vez analizadas las mismas, considera este tribunal que no existe inconveniente legal alguno, para que el penado en cuestión cumpla el régimen de prueba ante un delegado de prueba adscrito al estado Lara.

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el cumplimiento del régimen de prueba de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, acordada a favor de Williams Briceño Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 10.242.468, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, ubicada en Barquisimeto estado Lara, decisión que se dicta de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al penado sobre el contenido de esta decisión. Remítase copia certificada de esta decisión al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, ubicada en Barquisimeto estado Lara, para que designen al penado, el correspondiente delegado de prueba, anexando copias certificadas de la sentencia, del último cómputo de pena y de este auto. Envíese oficio a la Jefe de la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de Mérida, para informarle lo acordado por el tribunal en relación al penado Williams Briceño Márquez. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abog. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria

Abg. Carmen Matilde García


En fecha____________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas Nros_________________________________________________ y oficios Nros______________________________________________________________

Sria