REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000186
ASUNTO : LL01-P-1999-000186

Por cuanto quien suscribe se reincorporó a sus funciones laborales y toda vez que en fecha veinticuatro de abril de dos mil siete (24.04.2007), por medio de oficio N° PCJP-272-2007, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, fue designada Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, a partir del 02.05.2007, se aboca nuevamente al conocimiento de la presente causa, y en razón que el ciudadano José Ángel Pineda, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el tribunal primero de reenvío de la ciudad de Caracas, por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, se observa lo siguiente:
1) Que la el ciudadano José Ángel Pineda, fue sentenciado el doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve (12.05.1999), por el por el extinto tribunal primero de reenvío de la ciudad de Caracas, a cumplir la pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el 80 del Código Penal reformado.
2) Que en fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (19.11.1999), se ejecutó la pena impuesta a José Ángel Pineda, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha veinte de julio de dos mil seis (20.07.2006), se acordó a favor de Ramón Alberto Rángel Rodríguez, la libertad condicional, por el lapso de un (1) año, cuatro (4) meses, trece (13) días y doce (12) horas.
4) En fecha catorce de diciembre de dos mil siete (14.12.2007), se recibió informe conductual final de José Ángel Pineda, en el cual se señala que el prenombrado ciudadano cumplió cabalmente con las condiciones inherentes a la libertad condicional.

En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado José Ángel Pineda, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta, en la modalidad de libertad condicional. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano José Ángel Pineda, en la modalidad de libertad condicional, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano José Ángel Pineda, para informarles sobre el abocamiento y sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que no se ejecutaron las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa


La Secretaria


Abg. Sobeyda Mejías



En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
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Sria