REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000273
ASUNTO : LP01-P-2005-000273

Por cuanto el ciudadano Erick Emilca Rodríguez Quintero, según información remitida por los alguaciles encargados de hacer efectivas las citaciones, falleció por una herida ocasionada con un arma de fuego, tal como consta en el acta de defunción inserta al folio 160 de las actuaciones, se procede a dictar la decisión correspondiente.
En consecuencia este tribunal observa:
1) Que el ciudadano Erick Emilca Rodríguez Quintero, fue sentenciado por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de un (1) año, seis (6) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma Blanca y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en el artículo 277 y 417 del Código Penal reformado.
2) Que en fecha diecinueve de junio de dos mil seis (19.06.2006), se ejecutó la pena impuesta al penado Erick Emilca Rodríguez Quintero, estableciéndose en dicha decisión que el penado podía cumplir la pena bajo la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la penal, oportunidad en la cual se solicitaron todos los recaudos pertinentes.
3) Que en diversas oportunidades se citó al penado para que presentase la correspondiente oferta de trabajo.

En relación a lo señalado al inicio de este auto, se advierte que el penado murió el diez de marzo de dos mil siete (10.03.2007), a las ocho y treinta de la noche (8:30 pm), en la calle principal, La Florida, de Ejido, y según nuestra ley penal sustantiva, la pena se extingue por la muerte del penado, tal como lo establece el único aparte del artículo 103 del Código Penal.
El mencionado artículo señala:
“(…) La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma (…)”.

En el presente caso se configura el supuesto de hecho establecido en el artículo anterior, debido a que el penado Erick Emilca Rodríguez Quintero, falleció debido a una contusión encefálica hemorrágica, producida como consecuencia de heridas por arma de fuego, por tanto, el mismo falleció el pasado mes de marzo, lo que trae como consecuencia jurídica inmediata la extinción de la pena principal y de las accesorias impuestas.

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena impuesta a Erick Emilca Rodríguez Quintero (occiso), quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.129.986, natural de Mérida estado Mérida, decisión que se toma de conformidad con los artículos 103 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del prenombrado ciudadano sobre el contenido de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa


La Secretaria


Abg. Sobeyda Mejías

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________

Sria.