REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000386
ASUNTO : LP01-P-2004-000386

Vista la solicitud de actualización de cómputo de pena, realizada por el penado Rubén Darío Dugarte Ramírez, quien fue condenado a cumplir la pena de nueve (9) años, tres (3) meses, dieciséis (16) días y veintiún (21) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma Blanca, Resistencia a la Autoridad, Lesiones Intencionales Leves y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, motivo por el cual este tribunal previa verificación de todas las fechas relacionadas con la detención del penado que nos ocupa, procede a efectuar la actualización y revisión del cómputo de la siguiente forma:
Primero: que el penado Rubén Darío Dugarte Ramírez, fue condenado a cumplir la pena de nueve (9) años, tres (3) meses, dieciséis (16) días y veintiún (21) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma Blanca, Resistencia a la Autoridad, Lesiones Intencionales Leves y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (previa acumulación de causas realizada en fecha nueve de noviembre de dos mil seis).
Segundo: se evidencia de las actas que el penado fue privado de libertad el treinta de mayo de dos mil cuatro (30.05.2004) hasta el diecisiete de junio de dos mil cuatro (17.06.2004), es decir, diecisiete (17) días; luego fue privado de libertad el trece de diciembre de dos mil cinco (13.12.2005), hasta el dieciséis de diciembre de dos mil cinco (16.12.2005), es decir, tres (3) días; finalmente fue privado de libertad el once de febrero de dos mil seis (11.02.2006) permaneciendo actualmente en tales circunstancias, es decir, un (1) año, once (11) meses y dieciocho (18) días, lo que significa que en definitiva ha estado privado de libertad por el lapso de dos (2) años y ocho (8) días.
Tercero: el tiempo antes indicado de privación de libertad, se toma como parte de pena cumplida, lo que significa que el penado Rubén Darío Dugarte Ramírez, ha cumplido un total de pena de dos (2) años y ocho (8) días, y le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a siete (7) años, tres (3) meses, ocho (8) días y veintiún (21) horas de prisión, lo cual indica que terminará de cumplir la pena impuesta el día siete de mayo de dos mil quince (07.05.2015) a las nueve de la noche (09:00 p.m).

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena, correspondiente al ciudadano Rubén Darío Dugarte Ramírez, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase con oficio copia certificada de esta actualización de cómputo a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la fiscalía, a la defensa, y al penado sobre el contenido de esta decisión remitiéndole a éste último copia certificada de la resolución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 01

Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías

En fecha__________________ se envió oficios Nros_______________________, junto con boletas de notificación Nros ___________________________________
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Sria