REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002492
ASUNTO : LP01-P-2007-002492
Por cuanto el penado José Teodoro González Uzcátegui, solicitó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, este tribunal de ejecución N° 01, realizó la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, por tanto se observa:
Primero: del folio 118 al 159 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha ocho de noviembre de dos mil siete (08.11.2007), de José Teodoro González Uzcátegui, quien fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Segundo: del folio 174 al 178, se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo con un pronóstico positivo y favorable sobre José Teodoro González Uzcátegui.
Tercero: en el folio 183 de las actuaciones, se encuentran la certificación de antecedentes penales de José Teodoro González Uzcátegui, en la que se establece que el penado no ha sido condenado por un delito anterior al que nos ocupa.
Cuarto: en el folio 181 de las actuaciones, riela constancia de trabajo, en la cual se indica que el penado José Teodoro González Uzcátegui, trabajará en el local comercial La Casa del Pastel, ubicada en el sector El Baho, Santo Domingo estado Mérida, en un horario comprendido de lunes a domingo, de 8:00 de la mañana a 4:00 de la tarde, y gozará de un día libre. Dicha oferta de trabajo fue ratificada en su totalidad el día veintiocho de enero del año en curso.
Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este tribunal observa que es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado José Teodoro González Uzcátegui, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, y en consecuencia se le impone al prenombrado penado, las obligaciones que seguidamente se señalan, las cuales son acumulativas y deberá cumplirlas por el lapso de dos (2) años, cuatro (4) meses y dieciséis (16) días, a partir de la fecha de la imposición de esta decisión, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas, acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones que impone el tribunal a José Teodoro González Uzcátegui, son las siguientes, las cuales cumplirá ante un delegado de prueba de la unidad técnica N° 01 del estado Mérida:
1) No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
2) Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
3) Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantenerse en el trabajo indicado, y en caso de cambiar de trabajo, informar inmediatamente al tribunal y al delegado de prueba.
5) Presentarse cada tres (3) meses ante la sede de este tribunal.
6) No verse inmiscuido en ninguna investigación ni proceso de índole penal.
Dispositiva:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de José Teodoro González Uzcátegui, titular de la cédula de identidad N° 20.432.412, suspensión que se acuerda por el lapso de dos (2) años, cuatro (4) meses y dieciséis (16) días, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de imposición de esta decisión, la cual se dicta de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Trasládese al penado para imponerlo sobre el contenido de esta decisión, el día miércoles treinta de enero de dos mil ocho (30.01.2008), a las nueve de la mañana (09:00 a.m), para que suscriba el acta de compromiso y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 del Mérida estado Mérida, para que designe al prenombrado penado el delegado de prueba correspondiente, anexando copias certificadas de esta decisión y de la sentencia. Notifíquese a las partes sobre el contenido de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 01
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria,
Abg. Sobeyda Mejías
En fecha_____________________ se cumplió con lo ordenado y se remitió oficio_____________________________, boletas de notificación Nros ______________________________________________ y boleta de citación N° __________________________________________________________________
Sria