REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000290
ASUNTO : LL01-P-1999-000290
Por cuanto el ciudadano Luís Antonio Guillén, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por el delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma Blanca, se observa lo siguiente:
1) Que la el ciudadano Luís Antonio Guillén, fue sentenciado el nueve de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (09.02.1994), por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a cumplir la pena de quince (15) años, dieciséis (16) días y dieciséis (16) horas de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 407 y 275 del Código Penal reformado.
2) Que en fecha cinco de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (05.12.1994), se ejecutó la pena impuesta a Luís Antonio Guillén, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha diecinueve de febrero de dos mil cuatro (19.02.2004), se acordó a favor de Luís Antonio Guillén, la libertad por cumplimiento de la pena impuesta.
4) En fecha dos de abril de dos mil cuatro (02.04.2004), se ejecutó las penas accesorias impuestas a Luís Antonio Guillén, las cuales debía cumplir por el lapso de tres (3) años, nueve (9) meses, cuatro (4) días y doce (12) horas, en la sede de la prefectura Domingo Peña del estado Mérida.
5) Que en fecha veinticuatro de enero de dos mil ocho (24.01.2008), se recibió comunicación de parte de la jefe civil de la prefectura Domingo Peña, mediante la cual informa al tribunal, que el ciudadano Luís Antonio Guillén, cumplió satisfactoriamente las presentaciones impuestas.
En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado José Ángel Pineda, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.
Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano Luís Antonio Guillén, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano Luís Antonio Guillén, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Sobeyda Mejías
En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
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Sria