REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000105
ASUNTO : LL01-P-2001-000105

Por cuanto el ciudadano José Dolores Trujillo Ramírez, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por el delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se observa lo siguiente:
1) Que el ciudadano José Dolores Trujillo Ramírez, fue sentenciado el cinco de diciembre de dos mil cinco (05.12.20051994), por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida (previa revisión de sentencia), a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2) Que en fecha catorce de noviembre de dos mil uno (14.11.200), se ejecutó la pena impuesta a José Dolores Trujillo Ramírez, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha veintiocho de julio de dos mil seis (28.07.2006), se acordó a favor del penado José Dolores Trujillo Ramírez, la libertad condicional como consecuencia de una medida humanitaria, por el lapso de un (1) año, un (1) mes y doce (12) horas, es decir, hasta el veintiocho de enero del año en curso (28.01.2008).
4) Que en fecha veintiocho de enero del año en curso (28.01.2008), cumplió la totalidad de la pena el ciudadano José Dolores Trujillo Ramírez.

En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal, la cual terminó de cumplir en la modalidad de libertad condicional como consecuencia de una medida humanitaria. En el presente caso el penado José Dolores Trujillo Ramírez, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano José Dolores Trujillo Ramírez, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano José Dolores Trujillo Ramírez, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que no se ejecutaron las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa


La Secretaria


Abg. Sobeyda Mejías


En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
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Sria