REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000411
ASUNTO : LP01-P-2005-000411
Por cuanto quien suscribe se reincorporó a sus labores judiciales y toda vez que en fecha veinticuatro de abril de dos mil siete (24.04.2007), por medio de oficio N° PCJP-272-2007, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, fue designada Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, a partir del 02.05.2007, se aboca al conocimiento de la presente causa, y vista la solicitud de actualización de cómputo de pena, realizada por la defensora pública del penado José Alexander Dávila, quien fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años, ocho (8) meses y diez (10) días de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Leves, motivo por el cual este tribunal previa verificación de todas las fechas relacionadas con la detención del penado que nos ocupa, procede a efectuar la actualización y revisión del cómputo de la siguiente forma:
Primero: que el penado José Alexander Dávila, fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años, ocho (8) meses y diez (10) días de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Leves.
Segundo: se evidencia de las actas que el penado fue privado de libertad el dos de febrero de dos mil cinco (02.02.2005), permaneciendo actualmente en tales circunstancias, lo que significa que en definitiva ha estado privado de libertad por el lapso de dos (2) años, once (11) meses y veintiocho (28) días.
Tercero: el tiempo antes indicado de privación de libertad, se toma como parte de pena cumplida, y al mismo se suma la redención de pena por el trabajo y el estudio efectuada en fecha treinta de enero de dos mil siete (30.11.2007), por el lapso de un (1) año, cuatro (4) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas, lo que significa que el penado José Alexander Dávila, ha cumplido un total de pena de cuatro (4) años, cuatro (4) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas, y le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a ocho (8) años, tres (3) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas de presidio, lo cual indica que terminará de cumplir la pena impuesta el día veintitrés de mayo de dos mil dieciséis (23.05.2016) a las doce del mediodía (12:00 m).
Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena, correspondiente al ciudadano José Alexander Dávila, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase con oficio copia certificada de esta actualización de cómputo a Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la fiscalía, a la defensa, y al penado sobre el contenido de esta decisión remitiéndole a éste último copia certificada de la resolución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 01
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Sobeyda Mejías
En fecha__________________ se envió oficios Nros_______________________, junto con boletas de notificación Nros ___________________________________
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Sria