REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000030
ASUNTO : LL01-P-2001-000030

Por cuanto el ciudadano Gersy Javier Azuaje Trompetera, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el extinto juzgado de Primera Instancia para el régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por el delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, se observa lo siguiente:
1) Que el ciudadano Gersy Javier Azuaje Trompetera, fue sentenciado el veintitrés de marzo de dos mil (23.03.2000), por el por el extinto juzgado de Primera Instancia para el régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal reformado.
2) Que en fecha dieciocho de julio de dos mil uno (18.07.2001), se ejecutó la pena impuesta a Gersy Javier Azuaje Trompetera, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual la misma terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha cuatro de junio de dos mil dos (04.06.2002), se acordó a favor de Gersy Javier Azuaje Trompetera, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de tres (3) años, once (11) meses y catorce (14) días. Sin embargo en la audiencia realizada en fecha diez de octubre de dos mil seis (10.10.2006), se redujo dicho lapso a un (1) año, es decir, hasta el diez de octubre de dos mil siete (10.10.2007).
4) En fecha veintinueve de enero de dos mil ocho (29.01.2008), se recibió informe conductual final de Gersy Javier Azuaje Trompetera, en el cual se señala que el prenombrado ciudadano cumplió cabalmente con las condiciones inherentes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado Gersy Javier Azuaje Trompetera, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta, en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano Gersy Javier Azuaje Trompetera, en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano Gersy Javier Azuaje Trompetera, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que no se ejecutaron las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria


Abg. Sobeyda Mejías


En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
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Sria