REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000285
ASUNTO : LP01-S-2004-000285

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes a fin de otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al sentenciado LUCIANO SEGUNDO CENCI ESTRANGO, como fórmula alterna de cumplimiento de la misma y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el mencionado penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

PRIMERO: En fecha 30 de mayo de 2006, se publicó el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial, en la cual fue condenado el ciudadano LUCIANO SEGUNDO CENCI ESTRANGO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

SEGUNDO: En fecha 21 de junio de 2007, se elaboró auto de ejecución de la pena en el cual se acordó la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

TERCERO: Obra al folio 744 Certificación de Antecedentes Penales del penado LUCIANO SEGUNDO CENCI ESTRANGO, en la cual consta que éste no tiene sentencias anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa.

CUARTO: Obra a los folios 773 al 775, el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en fecha 28 de noviembre de 2007, en el cual hacen referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

QUINTO: Al folio 785 aparece inserta Constancia de Trabajo en la cual el Licenciado JOSÉ M. AMIEVA, en su carácter de Director del Departamento de Gestión de Gente de la empresa mercantil CERVECERÍA POLAR C. A., hace constar que el penado LUCIANO CENCI ESTRANGO, labora en esa empresa desempeñando el cargo de Gerente de Proyectos Comerciales, percibiendo una remuneración anual de Ciento veinticinco millones cuatrocientos noventa y un mil ochocientos setenta y dos bolívares (Bs. 125.491.872,00).

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones y los recaudos presentados, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado LUCIANO SEGUNDO CENCI ESTRANGO, en virtud de que cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

Dispositiva

Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de LUCIANO SEGUNDO CENCI ESTRANGO, quien es venezolano, de mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.090.560, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, por el lapso de un (01) año, contado a partir de la fecha de la firma del Acta Compromiso correspondiente.

El Tribunal le impone al penado LUCIANO SEGUNDO CENCI ESTRANGO, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:

1.- No Salir del país sin autorización del Tribunal.
2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado.
3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba
4.- Mantenerse activo laboralmente
5.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
6.- No consumir bebidas alcohólicas en exceso, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.

Se acuerda notificar a las partes y citar al penado a fin de imponerlo de la presente decisión a fin de que suscriba el acta compromiso correspondiente.

Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, para que designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir copia certificada del Acta Compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba.

LA Juez de Ejecución Nº 02

Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
La Secretaria

ABG. ___________________________

Se libró oficio N° _____________________________, Boletas de Notificación Nos.______________________ y Boleta de Citación N° _________________.

La Secretaria