REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000704
ASUNTO : LP01-P-2004-000704


EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO

Visto el escrito que obra al folio 170, mediante el cual la ciudadana CARMEN VICTORIA BERRÍO NAVA, en su carácter de hermana del ciudadano JESÚS ALBERTO BERRÍO NAVA, consigna ante este Tribunal, certificación emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual se hace constar sobre la muerte del mencionado penado, quien falleció por COLAPSO CARDIO RESPIRATORIO PERICARDITIS CONSTRUCTIVA, HERIDA POR ARMA BLANCA, ocurrida el día 17 de junio de 2007, en el Hospital Universitario de los Andes, según certificación de la Dra Rosalía Florido, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en armonía con el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la pena y así se decide.



Dispositiva


Por la razón antes expuesta, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el y 103 del Código Penal, declara la extinción de la acción criminal y de la pena que había sido impuesta a JESÚS ALBERTO BERRÍO NAVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.455.979 y así se decide.
Notifíquese a las partes y archívense las presentes actuaciones en el lapso legal correspondiente.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ________________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ________________________________.


La Secretaria.