REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000216
ASUNTO : LL01-P-1999-000216


AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Luego de revisar la presente causa, este Tribunal observa que del folio 270, cursa un oficio, mediante el cual el ciudadano Prefecto Civil de la Prefectura del Municipio Pueblo Llano informa a este tribunal sobre las presentaciones realizadas por el ciudadano JESÚS ALFREDO VELIZ SALCEDO, las cuales kle fueron impuestas en fecha 12 de julio de 2005, como pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, por un lapso de un (01) año, diez (10) meses y quince (15) días, que terminaron el día 30 de diciembre de 2006, por lo cual lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción criminal, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano JESÚS ALFREDO VELIZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 111.469.379 y así se decide.
Se acuerda notificar a las partes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,


ABG. _______________________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.


La Secretaria.