REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003110
ASUNTO : LP01-P-2006-003110
EJECÚTESE Y TRAMITACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto en la presente causa quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 03 de diciembre de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que obra del folio 123 al 125, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano RONAL ALONSO RIVAS CALDERÓN venezolano, mayor de edad, soltero, Cédula de Identidad N° 19.995.238, domiciliado en la avenida principal de San José de las Flores, parte baja, casa sin número, Mérida Estado Mérida, a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Robo Leve, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente, procede este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a ejecutar la referida sentencia, lo cual se realiza de la manera siguiente:
El penado fue detenido el día 05 de julio de 2007, permaneciendo en tal situación hasta el día 07 de julio del mismo año; es decir, por un lapso de dos (02) días; faltándole por cumplir un remanente de pena de Un (01) año, once (11) meses y veintiocho (28) días.
El penado fue condenado a cumplir una pena de dos (02) de prisión; motivo por el cual, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que en todo caso se le dará preferencia a una formula alterna de cumplimiento de pena como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por lo que se ordena de OFICIO, le sean realizados los estudios técnicos para dicha formula alternativa, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia certificación de los antecedente que pueda tener el penado RONAL ALONSO RIVAS CALDERÓN, librar oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización de los respectivos exámenes psicosociales, remitiendo a este Despacho los informes correspondientes. Se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.
Se acuerda notificar al Ministerio Público y a la defensa y citar al penado RONAL ALONSO RIVAS CALDERÓN, para que comparezca ante este Tribunal, a los fines de imponerlo de la presente decisión y de la obligación que tiene de someterse al examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y de presentar oferta de trabajo.
Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. __________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________________________________, Boleta de Citación No. ___________________________y oficio N° _____________________.-
La Secretaria.
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