REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003500
ASUNTO : LP01-P-2007-003500

EJECÚTESE DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Por cuanto en la presente causa quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que obra del folio 53 al 58, mediante la cual decretó MEDIDA DE SEGURIDAD al ciudadano JESÚS ALEXANDER ALBARRÁN ALTUVE, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, corresponde a este Tribunal ejecutar la referida sentencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto la Medida de Seguridad consiste en la cura o desintoxicación en institución pública o privada, se acuerda la presentación del mencionado ciudadano por ante la Fundación “José Félix Ribas”, a fin de que reciba el tratamiento que amerite para su cura y desintoxicación. A tal fin, se acuerda citar al mencionado ciudadano, para imponerlo de la presente decisión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 515 del Código Orgánico Procesal Penal, al medida se mantendrá por el lapso de UN (01) AÑO, tal y como fue determinado por el Tribunal de Juicio N° 02 en su sentencia.

Durante este período, el ciudadano JESÚS ALEXANDER ALBARRÁN ALTUVE deberá someterse a las recomendaciones que le sean suministradas en la Fundación José Félix Ribas.

Una vez impuesto el mencionado ciudadano de esta decisión, se acuerda librar oficio a la Fundación José Félix Ribas, remitiendo anexo al mismo, copia certificada de la decisión que acordó la Medida de Seguridad y del presente auto, instruyendo a la Dirección de la referida fundación, que deberá informar a este tribunal mensualmente, sobre la evolución del paciente. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 517 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda notificar a las partes.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 2,



Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,



ABG.

Se libró Boleta de Citación N° _________________ y Boletas de Notificación Nos. ___________________________________________________

La Secretaria