AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA
Luego de revisar la presente causa, este Tribunal observa que del folio 270, cursa un oficio, mediante el cual el ciudadano Prefecto Civil de la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, informa a este tribunal que la ciudadana BELKIS COROMOTO URBINA, cumplió con todas las presentaciones que le fueron impuestas al acordarle el Confinamiento; siendo su última presentación el día 02 de octubre de 2006.
Ahora bien, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión dictada el día 21 de mayo de 2007, declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
Por tales razones, en virtud de que la ciudadana BELKIS COROMOTO URBINA, cumplió totalmente la pena corporal impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad del mencionado ciudadano, sin imponer la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal de la ciudadana BELKIS COROMOTO URBINA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 8.047.784 y así se decide.
Se acuerda notificar a las partes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.
La Secretaria.
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