REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000477
ASUNTO : LL01-P-1999-000477


AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Luego de revisar la presente causa, este Tribunal observa que al folio 1.187 obra acta en la cual el penado RUBÉN DARÍO PÉREZ DORANTES, se comprometió a cumplir con la sujeción a la vigilancia de la autoridad hasta el día 29 de noviembre de 2004 y al folio 1.213 obra inserto un oficio emitido por la Prefectura de la Parroquia Sucre del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informa a este Tribunal que el penado antes mencionado no se presentó por ante esa Prefectura.

Al respecto observa esta juzgadora, que si bien es cierto que el Código Penal vigente, ordena la imposición de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, no es menos cierto, que no contempla el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento por parte del penado.

Por otra parte, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión dictada el día 21 de mayo de 2007, declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria, en criterio de esa Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.

Por tales razones, en virtud de que el ciudadano RUBÉN DARÍO PÉREZ DORANTES cumplió totalmente la pena corporal impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad del mencionado ciudadano, sin imponer la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano RUBÉN DARÍO PÉREZ DORANTES, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 11.262.359, domiciliado en el área metropolitana de Caracas y así se decide.

Se acuerda notificar a las partes y remitir la presente causa al archivo judicial para su guarda y custodia en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,


ABG. _______________________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.


La Secretaria.