REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000680
ASUNTO : LP01-P-2003-000680


AUTO ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL

Por cuanto en la presente luego de revisar las presentes actuaciones, se constata que se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento de Libertad Condicional al penado HUGO ALBERTO ROJAS URBÁEZ, quien ha cumplido con más de las dos terceras partes de al pena que le fuera impuesta, este Tribunal a los fines de decidir observa:
El penado HUGO ALBERTO ROJAS URBÁEZ, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO
Fue detenido por primera vez en fecha 11 de diciembre de 2002 hasta el 13 de agosto de 2003, lo que es igual a OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, y por segunda vez el día 12 de noviembre de 2003, (otorgándosele el Régimen Abierto el día 21 de abril de 2006), para un lapso de pena cumplida hasta la presente fecha de cuatro (04) años, dos (02) meses y diez (10) días; al cual le sumamos la redención realizada el día 02 de noviembre de 2006, que fue de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, para un total de pena cumplida hasta este fecha, de seis (06) años y veintinueve (29) días y doce horas

De acuerdo al cómputo efectuado, le falta por cumplir un remanente de pena de dos (02) años, once (11) meses, diez (10) días y doce (12) horas, que terminará de cumplir el día 03 de enero de 2011 a las doce del mediodía, lo cual significa que el penado HUGO ALBERTO ROJAS URBÁEZ, ha cumplido más de dos tercios de la pena impuesta, lo que lo hace apto para la Libertad Condicional
Obra a los folio 1.868 al 1.870, Informe Psico social realizado al penado en el que se emite un Pronóstico favorable para el otorgamiento de la fórmula alterna de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.
Obra al folio 1.871, constancia de Buena Conducta emitida por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodíguez.

Decisión del Tribunal

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para optar a la Libertad Condicional, los cuales son: 1.- Que el penado haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta. 2.- Que no tenga antecedentes penales. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense. 4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Luego de revisar las actuaciones, constatamos que el penado HUGO ALBERTO ROJAS URBÁEZ, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar a la Libertad Condicional, pues del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados, se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado y ha cumplido con más de dos tercios de la pena que se le impuso.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a tenor de lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano HUGO ALBERTO ROJAS URBÁEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.714.511, quien tiene actualmente su domicilio en el Pasaje Paredes, calle principal, entrada a Santa Juana, casa N° 1-59, sector Pie del Llanp, Mérida, Estado Merida, por un lapso de dos (02) años, once (11) meses, diez (10) días y doce (12) horas que es el lapso de pena que le falta por cumplir, imponiéndole las condiciones siguientes:
1.- Mantenerse activo laboralmente.
2.- Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva.
3.- No portar armas de ningún tipo.
4.- Presentarse cada 30 días ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida
5.- No consumir alcohol ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.
6.- No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, anexando a la Boleta de notificación, copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de Citación, a los fines de imponer al penado de esta decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente.
Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, para que tenga conocimiento de la presente decisión.
Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado.

La Juez de Ejecución N° 02

Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
La Secretaria

ABG. _____________________________

Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, Boleta de Citación N° ____________________ y oficio N° ________________________

La Secretaria