REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000814
ASUNTO : LP01-P-2004-000814

Visto el INFORME CONDUCTUAL FINAL del ciudadano JOSÉ SANTIAGO CARRERO GUERRERO, (folio 473), suscrito por la Delegado de Prueba Criminólogo MAYRUBEN ARIAS, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario de esta Ciudad de Mérida., mediante el cual informa a este Tribunal que el mencionado ciudadano cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal al acordarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y acató las orientaciones del Delegado, este Tribunal luego de revisar la presente causa, observa:
El ciudadano JOSÉ SANTIAGO CARRERO GUERRERO, fue sentenciado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, otorgándosele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 10 de abril de 2006, hasta el día 19 de diciembre de 2007
.
Ahora bien, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión dictada el día 21 de mayo de 2007, declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
Por tales razones, en virtud de que el ciudadano JOSÉ SANTIAGO CARRERO GUERRERO, cumplió totalmente la pena corporal impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad del mencionado ciudadano, sin imponer la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano JOSÉ SANTIAGO CARRERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 9.474.963 y domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y así se decide.
Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN MATILDE GARCÍA

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________.

La Secretaria.