REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001450
ASUNTO : LP01-P-2006-001450
AUTO ACORDANDOARCHIVO DE ACTUACIONES
Revisada como ha sido la presente causa, se constata que en fecha 23 de enero de 2007, se ejecutó la Medida de Seguridad impuesta al ciudadano WILSON DANILO BARRIOS MOGOLLÓN, por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito el día 28 de noviembre de 2006, la cual fue acordada pro el lapso de un (01) año.
Igualmente se constata, que el ciudadano WILSON DANILO BARRIOS MOGOLLÓN, está recibiendo tratamiento en la Fundación José Félix Ribas, desde el mes de diciembre de 2006, según se desprende de constancia que obra al folio 209 de la presente causa, continuando actualmente con el tratamiento, tal y como consta al folio 218; siendo su última presentación a la Fundación el día 11 de enero del presente año.
En tal virtud, observando que el mencionado ciudadano continúa voluntariamente recibiendo tratamiento y cumplido el lapso de un año, por el cual se acordó la Medida de Seguridad, lo procedente en este caso es acordar el archivo de la presente causa, por no haber más actuaciones que realizar, debido a que en la misma se acordó el sobreseimiento respecto al delito por el cual fue encausado el ciudadano WILSON DANILO BARRIOS MOGOLLÓN.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el archivo de la presente causa. Se acuerda notificar a las partes.
La Juez de Ejecución N° 02
Abg. Aura Avendaño de Fernández
La Secretaria
Abg. Carmen Matilde García S.
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _______________________________________________
La Secretaria
|