REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2002-000458
ASUNTO : LJ01-S-2002-000458


Vistoel contenido del oficio n° 741, de fecha 12 de Diciembre de 2007, emanado del la Dirección del Centro Penitenciario Región Los Andes, Estado Mérida, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida procede a elaborar el computo actualizado de la pena impuesta al penado MARTÍN ANTONIO PEREIRA DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.612.435, quien fue condenado a sufrir la pena de ocho (08) años de presidio por el delito de Robo agravado, a tal efecto este Tribunal observa:

PRIMERO: El penado fue detenido en una primera oportunidad el día 05 de julio de 1997 hasta el día 07 de agosto de 1997, fecha en la cual el extinto Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal le dio libertad bajo fianza, tal como consta al folio 58 de las presentes actuaciones, de tal manera que estuvo detenido esa primera oportunidad durante un (01) mes y dos (02) días.

SEGUNDO Fue detenido en una segunda oportunidad el día 30 de junio de 2004, permaneciendo en tales condiciones hasta el día 23 de septiembre de 2006 (fecha en que se evadió del Destacamento de Trabajo), esto es, por el tiempo de dos (2) años, dos (2) meses y veintitrés (23) días.

TERCERO: Por último fue detenido en un tercera oportunidad el 20 de noviembre de 2006, permaneciendo en las mismas circunstancias hasta la presente fecha, es decir por un lapso de un (1) año, dos (2) meses y tres (3) días.

CUARTO: Consta en autos que al referido penado le fue remida la pena en fecha 24 de Octubre de 2005, por un lapso de siete (7) meses y diez días. Así mismo en fecha 03 de diciembre de 2007, se le redimió un lapso de pena de seis (6) meses y veintisiete (27) días.

Ahora bien, si sumas los lapsos en que el penado de autos a permanecido detenido, así como el tiempo redimido por el mismo nos da un total de pena cumplida de cuatro (4) años, siete (7) meses y catorce (14) días, siendo que el penado MARTÍN ANTONIO PEREIRA DOMÍNGUEZ, fue condenado a sufrir la pena de ocho (08) años de presidio por el delito de Robo agravado, es por lo que le falta un remanente de pena por cumplir de TRES (3) años, CUATRO (4) meses y dieciséis (16) días, la cual terminará de cumplir el día NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (9/06/2011).

DECISIÓN

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley, actualiza el computo de pena al penado MARTÍN ANTONIO PEREIRA DOMÍNGUEZ, quien para la presente fecha tiene un total de pena cumplida de cuatro (4) años, siete (7) meses y catorce (14) días, siendo que el mismo fue condenado a sufrir la pena de ocho (08) años de presidio por el delito de Robo agravado, es por lo que le falta un remanente de pena por cumplir de TRES (3) años, CUATRO (4) meses y dieciséis (16) días, la cual terminará de cumplir el día NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (9/06/2011).
Notifíquese a las partes, remítase con oficio la presente decisión al la Dirección del Centro Penitenciario Región Los Andes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. _____________________

En fecha ___________________________ se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas Nos. _____________________________________________________________________, oficio Nos. _________________________________________________________.

Sria.