REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000542
ASUNTO : LP01-P-2004-000542

CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto el contenido del oficio N° DP15-395-05, de fecha 10 de diciembre de 2007, emanado de la Defensa Pública Décima Quinta (s) de Ejecución del Estado Mérida, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto en relación al penado LUIS ENRIQUE MENDOZA SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.003.976, se puede observar que:
Este penado tiene las siguientes causas acumuladas: 1.- Causa N° LP01-P-2004-000542 y 2.- Causa N° TP01-S-2004-000811.

En la causa N° LP01-P-2004-000542, en fecha 30/5/05, el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial del Estado Mérida, dictó sentencia tal como consta a los folios 225 al 238 contra el ciudadano LUIS ENRIQUE MENDOZA SALCEDO, condenándolo a cumplir la pena de DIEZ (10) años de Presidio, por haberlo considerado autor-responsable del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de MARY COROMOTO FLORES Y EL ORDEN PÚBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 277 del código penal , y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.

En la causa N° TP01-S-2004-000811, en fecha 04-05-2004, el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de Trujillo, dictó sentencia en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE MENDOZA SALCEDO, Cédula de identidad N° 15.584.335, condenándolo a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de prisión más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 277 y 418 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano ALI MEDINA y EL ORDEN PÚBLICO, quedando en definitiva la pena que debe cumplir el referido penado en DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS, de presidio, más las accesorias de ley, ello conforme a lo previsto en el artículo 87 del Código Penal.

El penado fue detenido el día 20 de agosto de 2004, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, lo cual significa que ha permanecido detenido por un lapso de Tres (03) años, cinco (05) meses y tres (02) días.

A este tiempo debemos sumarle el tiempo que en esta fecha 22 de Marzo de 2007, se le redimió el cual fue de nueve (09) meses, cuatro (04) días y doce horas, lo cual da un total de pena cumplida de cuatro (4) AÑOS, dos (2) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; de tal manera que, habiendo sido condenado a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir un lapso de seis(06) años, ocho (08) meses y once (11) días y veintidós horas que terminará de cumplir el día cuatro (04) de octubre de 2014.
Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actualiza el computo de pena al penado LUIS ENRIQUE MENDOZA SALCEDO, quien a la presente fecha tiene un total de pena cumplida de cuatro (4) AÑOS, dos (2) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; de tal manera que, habiendo sido condenado a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir un lapso de seis(06) años, ocho (08) meses y once (11) días y veintidós horas que terminará de cumplir el día cuatro (04) de octubre de 2014.

Se acuerda remitir con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Los Llanos y al Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, para que tengan conocimiento de la presente decisión.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA


ABG. ________________________

Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-
La Secretaria.