REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000101
ASUNTO : LL01-P-1999-000101

CÓMPUTO ACTUALIZADO


Visto el escrito que obra al folio 718, mediante el cual la Defensora del penado OMAR OLINTO CADENAS ANGULO, solicita un cómputo actualizado de la pena cumplida por su defendido, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de Pena impuesta, de la manera siguiente:

El penado OMAR OLINTO CADENAS ANGULO, venezolano, fue condenado a cumplir una pena de doce (12) años, cinco (05) meses, veintisiete (27) días y nueve (09) horas de prisión.
Fue detenido por primera vez, el día 15 de febrero de 1999, permaneciendo detenido hasta el día 20 de diciembre de 2001; es decir, por un lapso de dos (02) años, diez (10) meses y cinco (05) días.
Fue detenido por segunda vez el día 02 de febrero de 2002, hasta la presente fecha (24/01/2008); lo que significa un lapso de cinco (05) años, once (11) meses y veintidós (22) días, para un total de tiempo de privación de libertad de ocho (08) años, nueve (09) meses y veintisiete (27) días. A este tiempo le sumamos la redención efectuada el día 19 de diciembre de 2001, que fue de ocho (08) meses, siete (07) días y doce (12) horas, más la redención realizada el día 04 de julio de 2006, que fue de un (01) año, tres (03) meses, 26 días y 12 horas, para un total de pena cumplida de diez (10) años, nueve (09) meses, veintiséis (26) días.
Ahora bien habiendo sido condenado el ciudadano OMAR OLINTO CADENAS ANGULO, a cumplir una pena de doce (12) años, cinco (05) meses, veintisiete (27) días y nueve (09) horas, le resta por cumplir un remanente de pena de un (01) año, siete (07) meses, veintiséis (26) días y nueve (09) horas, que terminará de cumplir el día veintiuno (21) de septiembre de 2009, a las nueve de la mañana.
Queda así actualizado el cómputo de pena del ciudadano OMAR OLINTO CADENAS ANGULO.
Se acuerda notificar al Ministerio Público, a la defensa y al penado. Igualmente, se acuerda librar Oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada del presente auto. Igualmente, se acuerda librar oficio dirigido a la Junta de Rehabilitación del Centro Penitenciario a los fines de la inclusión del penado en la próxima reunión para decidir sobre la redención de penas.

La Juez de Ejecución N° 02

Abg. Aura Avendaño de Fernández
La Secretaria

Abg. Carmen Matilde García Samaniego
Se libraron boletas de notificación Nos. __________________________________. Se libró Oficio N° _________________________

La Secretaria.-