REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000092
ASUNTO : LL01-P-2000-000092
CÓMPUTO ACTUALIZADO POR REVISIÓN
Visto el Recurso de Revisión N° LP01-R-2007-0000297, en el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 14 de diciembre de 2007 (folios 276 al 278), declaró con lugar la solicitud de Revisión de Sentencia interpuesta por la Defensa y estableció la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, como la nueva penalidad que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL JAIMES CUELLAR, deberá cumplir por la comisión del delito de Tráfico, Transporte y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, modificando así la pena impuesta en fecha 18 de octubre de 2000, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito, que lo había condenado a cumplir la pena de once (11) años de prisión, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revisar la presente causa, observando:
El penado MIGUEL ÁNGEL JAIMES CUELLAR fue detenido por primera vez el día 08 de septiembre de 2000, cumpliendo pena hasta el día 01 de octubre de 2004, cuando se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez” del Estado Táchira; lo que significa que cumplió hasta esa fecha cuatro (04) años y veintitrés (23) días de prisión.
Le fue redimida la pena en fecha 23 de octubre de 2002, en nueve (09) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas (folios 83 y 84) y en fecha 26 de junio de 2003, en tres (03) meses y once (11) días (folio 121 al 123).
Fue detenido por segunda vez, el día 13 de octubre de 2007, teniendo hasta esta fecha, un lapso de tres (03) meses y doce (12) días, para un total de pena cumplida de cinco (05) años, cinco (05) meses cinco (05) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir un lapso de tres (03) años, seis (06) meses, veinticuatro (249 días y doce (12) horas, que terminará de cumplir el día diecinueve (19) de agosto de 2011 a las doce del mediodía.
Queda así actualizado el cómputo de pena del ciudadano MIGUEL ÁNGEL JAIMES CUELLAR. Se acuerda notificar al Ministerio Público, a la defensa y al penado. Igualmente, se acuerda librar Oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, Dra. LICETH BLANCO AGÁMEZ remitiéndole copia certificada del presente auto.
Decisión
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesta a MIGUEL ÁNGEL JAIMES CUELLAR, quien terminará de cumplir su pena el día 19 de septiembre de 2011 a las doce del mediodía.
Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________________________ y oficios Nos. _______________________________________________
La Secretaria
|