REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-S-1999-000002
ASUNTO : LL01-S-1999-000002


CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto el escrito que obra al folio 143, mediante el cual la Abg. LICETH BLANCO AGÁMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, participa a este Tribunal que hay un error en el cómputo realizado en fecha 28 de noviembre de 2007, respecto a la fecha de cumplimiento de pena de ZULAY COROMOTO SULBARÁN GUTIÉRREZ, se procedió a revisar la causa, constatando que efectivamente existe un error en el referido cómputo. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, corrige y actualiza el cómputo de Pena impuesta, de la manera siguiente:

1.- La penada ZULAY COROMOTO SULBARÁN GUTIÉRREZ, fue condenada a cumplir una pena de ocho (08) años, siete (07) meses y diecinueve (19) días de presidio.
2.- La penada fue detenida el día 09 de agosto de 2000, permaneciendo en esa situación, hasta el día 14 de marzo de 2006, cuando se le otorgó la Libertad Condicional y cumplió con las presentaciones ante la Delegada de Prueba hasta el día 31 de julio de 2006, lo que significa que cumplió un lapso de pena de cinco (05) años, once (11) meses y veintidós (22) días; , al cual debe sumársele el tiempo de pena redimido en fecha 29 de marzo de 2005, que es de cinco (05) meses y once (11) días y la redención de pena realizada el 16 de diciembre de 2005, que fue de un (01) año, cinco (05) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas y desde el día 15 de 15 de mayo de 2007, fecha en que se le revocó la Libertad Condicional, hasta la presente fecha, tiene un lapso de pena cumplido de ocho (08) meses y nueve (09) días, para un total de pena cumplida de ocho (08) años, siete (07) meses, cinco (05) días y doce (12) horas.

3.- Por cuanto la penada ZULAY COROMOTO SULBARÁN GUTIÉRREZ, fue condenada a cumplir una pena de ocho (08) años, siete (07) meses y diecinueve (19) días, le falta por cumplir un remanente de pena de trece (13) días y doce (12) horas, que terminará de cumplir el día nueve (09) de febrero de 2008 a las doce del mediodía (12.00m).

Queda así actualizado el cómputo de pena de la ciudadana ZULAY COROMOTO SULBARÁN GUTIÉRREZ. Se acuerda notificar al Ministerio Público, a la defensa y a la penada. Igualmente, se acuerda librar Oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, Dra. LICETH BLANCO AGÁMEZ remitiéndole copia certificada del presente auto.
La Juez de Ejecución N° 02

Abg. Aura Avendaño de Fernández
La Secretaria

Abg. Carmen Matilde García Samaniego
Se libraron boletas de notificación Nos. __________________________________. Se libró Oficio N° _________________________

La Secretaria.-