REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 
Mérida, 8 de Enero de 2008
 
197º y 148º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: LK01-P-2002-000065
 
ASUNTO 			: LK01-P-2002-000065
 
 
 
AUTO NEGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO 
 
 
Por cuanto la Defensa del penado HUGO JAVIER PUENTES SIBERIO, solicita el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, motivo por el cual se realizó la revisión de las actuaciones y previo a decidir este Tribunal observa: 
 
 
Primero: En la presente causa, se encuentran insertas cuatro (04) sentencias dictadas en contra de HUGO JAVIER PUENTES SIBERIO,  las cuales se detallan a continuación: 
 
1.- En la pieza número 3 de la presente causa (folios 800 al 807), cursa copia de sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito en fecha 16 de mayo de 2005, mediante la cual condenó a HUGO JAVIER PUENTES SIBERIO, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. 
 
2.- A los folios 940 al 942, aparece inserta una sentencia de fecha 15 de noviembre de 2003, mediante la cual el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito condenó al penado HUGAO JAVIER PUENTES SIBERIO a cumplir una pena de dos (02) años, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.  
 
3.- De igual manera en la pieza número tres, se observa una sentencia dictada en contra del mencionado penado (folios 976 al 993) en fecha  21 de abril de 2003, mediante la cual fue condenado a cumplir una pena de TRECE (13) AÑOS DIEZ (10) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD. 
 
4.- A los folios 1.143 al 1.153 cursa una sentencia dictada en contra de HUGO JAVIER PUESTES SIBERIO, por el Tribunal de Juicio N° 05, mediante la cual lo condenó a cumplir una pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO PROPIO. 
 
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Segundo: Observa esta Juzgadora, que el penado HUGO JAVIER PUENTES SIBERIO, ha sido condenado en cuatro (04) oportunidades; dos de las cuales por la comisión de delitos contra la propiedad (Robo Agravado de Vehículo y Robo Propio);  es decir, delitos de la misma índole, por ser cometidos en contra la propiedad. 
 
En este sentido, debemos traer a colación  el contenido del artículo 102 del Código Penal, que establece  la definición de los delitos de la misma índole, señalando que son como aquellos: “que violan la misma disposición legal, los comprendidos bajo el mote del mismo título del Código Penal y aún aquellos que comprendidos en títulos diferentes tengan afinidad en sus móviles o consecuencias.” 
 
 
Cuarto: En el caso que nos ocupa, los delitos cometidos por el penado de autos, se constituyen en violación reiterada del mismo bien jurídico protegido, como lo es la propiedad, aún cuando estén contemplados en distintas disposiciones legales; razón por la cual considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es declarar improcedente la solicitud de la fórmula alterna de cumplimiento de pena de Destacamento de  Trabajo, ya que no le está dado a esta Juzgadora otorgar una fórmula traspasando los límites legales, pues estamos en presencia de un obstáculo, constituido en razón de tener este penado dos  condenas por delitos de la misma índole.
 
 
Decisión del Tribunal
 
 
De las observaciones antes realizadas, se desprende que estamos en presencia de dos obstáculos para el otorgamiento del beneficio solicitado, toda vez que los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, deben ser cumplidos de manera taxativa y concurrente y en el caso en estudio, los mismos no se cumplen. 
 
 
 
En consecuencia, consideramos que  lo indicado en el presente caso, es declarar improcedente la fórmula alterna de cumplimiento de pena solicitada; es decir, el Destacamento de Trabajo, toda vez que el artículo  500 del Código Orgánico Procesal Penal,  exige que el penado no sea reincidente.  
 
 
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la fórmula alterna de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo al penado  HUGO JAVIER PUENTES SIBERIO  y así se decide. 
 
 
Se acuerda notificar a la Defensa, al penado y a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público. Se acuerda igualmente, remitir copia certificada de la presente decisión, a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. 
 
 
La Juez de Ejecución N° 02
 
 
 
Abg. Aura Avendaño de Fernández 
 
La Secretaria
 
 
 
Abg. 
 
 
 
Se cumplió con lo ordenado y se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________ y oficio N° _____________________ 
 
 
La Secretaria
 
 
 
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