REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-001025
ASUNTO : LP01-P-2004-000217

EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO

Visto el oficio que obra al folio 111, mediante el cual la ciudadana ABG. SIOLY CONTRERAS, en su carácter de Juez suplente del Tribunal de Ejecución N° 01 de este Circuito, remite a este Despacho, actuaciones relacionadas con la extinción de la pena por muerte del penado ABEL ERNESTO RÚA RONDÓN, correspondiente a la causa N° LP01-P-2005-008788, que cursaba por ante ese Tribunal, este Tribunal vista la referida decisión y la copia del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de ABEL ERNESTO RÚA RONDÓN, quien falleció a causa de COLAPSO CARDIO RESPIRATORIO Y ASFIXIA MECÁNICA PRO AHORCAMIENTO, según certificación de la Dra. ROSALBA FLORIDO PEÑA, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en armonía con el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la pena y así se decide.

Dispositiva

Por la razón antes expuesta, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el y 103 del Código Penal, declara la extinción de la acción criminal y de la pena que había sido impuesta a ABEL ERNESTO RÚA RONDÓN y así se decide.

Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ________________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ________________________________.


La Secretaria.