REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Enero del 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008009
ASUNTO : LL01-X-2007-000008

DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Por cuanto el penado de autos, ciudadano: JORGE SADIEL MATUS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 07-03-1984, de 22 años de edad, casado, de profesión estudiante y agricultor, titular de la cédula de identidad No. V-16.763.665, domiciliado en la Calle Aragua, Casa No. 57, Sector San Vicente, de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, quien fue condenado en fecha 06-02-2007, por el Tribunal de Control No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de Seis (06) Años de Prisión, más las penas accesorias correspondientes de conformidad con lo dispuesto expresamente en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en Artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ha cumplido hasta la presente fecha 14-01-2008, un tiempo de físico de detención de: Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Veintinueve (29) Días, lo cual significa que el mismo opta al beneficio de Destacamento de Trabajo como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por haber cumplido Una Cuarta Parte de la pena impuesta, es decir, el tiempo legalmente exigido por la Ley en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que resulta pertinente y ajustado a derecho destacar los siguientes aspectos:----------------------------------------------------------

Corre inserto al folio No. 269 de las actuaciones, la Certificación de Antecedentes Penales del penado de autos, ciudadano: JORGE SADIEL MATUS MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-16.763.665, de la cual se evidencia claramente que él mismo no ha sido condenado anteriormente en otra causa, o en otro proceso penal diferente al actual, existiendo como único registro la Sentencia Condenatoria que cumple en la actualidad.

Así mismo, corre inserto a los folios No. 264 al 267 de las actuaciones, el Informe Técnico o Psico-social realizado por el equipo técnico multidisciplinario de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado de autos, anteriormente identificado, en el cual emiten un Pronóstico Favorable sobre el desarrollo conductual del mismo, manifestando que él penado presenta las condiciones necesarias para cumplir adecuadamente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.

En el mismo sentido, corre inserto al folio No. 253 de las actuaciones la Oferta de Trabajo presentada por el ciudadano: Gudiño Hernández Néstor Andrés, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.141.497, domiciliado en Calle Yaracuy, N° 50, sector San Vicente Maracay, Estado Aragua. Teléfonos 0416-8441932 o 0243-5517906, en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio, denominado “ Recuperadora NESGUD”, ubicada en la Calle Yaracuy, N° 50, sector San Vicente, Maracay, Estado Aragua. Teléfonos 0416-8441932 o 0243-5517906, en la cual señala que el penado de autos, anteriormente identificado, trabajará como OBRERO devengando un sueldo o salario de Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (650.000,oo), esto es, 650 B.F., en una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, de 8:00 am., a 12:00 m., y de 2:00 pm., a 6:00 pm., y el Sábado Medio Día, dicha oferta de trabajo fue debidamente ratificada por ante este Tribunal de Ejecución por el mismo ofertante mediante acta levantada en fecha 10-12-2007.

En tal sentido considera este Tribunal de Ejecución que él penado: JORGE SADIEL MATUS MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-16.763.665, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, en tal sentido, luego de realizar un detallado análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados, se evidencia que existe un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, y este ha presentado Buena Conducta dentro del Centro Penitenciario, por cuanto no ha sido sancionado disciplinariamente por haber incurrido en hechos de índole disciplinario, además de que se encuentra cursando estudios en la Misión Ribas, habiendo cumplido con más de Una Cuarta Parte de la pena corporal impuesta, destacando que el mismo No Posee Antecedentes Penales, hecho que pudiera hacer pensar que estamos en presencia de una persona acostumbrada a delinquir, y además, presenta Oferta de Trabajo, de manera que se hace legalmente procedente el otorgamiento de la medida anteriormente señalada, en acatamiento al principio contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su penúltima parte, que dispone: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.-

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga la medida de: DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano: JORGE SADIEL MATUS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 07-03-1984, de 22 años de edad, casado, de profesión estudiante y agricultor, titular de la cédula de identidad No. V-16.763.665, domiciliado en la Calle Aragua, Casa No. 57, Sector San Vicente, de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, y para tales efectos, este Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones derivadas de las normas internas existentes en el Centro de Pernocta de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua.

2) Mantenerse en el trabajo ofrecido y ratificado e informar de manera inmediata al Tribunal y al delegado de prueba sobre cualquier cambio laboral que se produzca.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.

4) No salir del Estado Aragua sin autorización expresa de este Tribunal.

5) No portar armas de fuego ni armas blancas de ningún tipo.

6) Alejarse de personas y lugares de dudosa reputación.

7) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas.

8) Presentarse por ante el Delegado de Prueba que le fuere asignado una vez cada Diez (10) Días.

9) Continuar con sus estudios respectivos, para lo cual deberá presentar constancia de ello al Delegado de Prueba.

Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese Boleta de Traslado para que él penado sea conducido hasta la sede de este Tribunal a fin de imponerlo del contenido de la presente decisión y se comprometa mediante acta a cumplir con las obligaciones inherentes a la medida otorgada. Remítanse copias certificadas de esta decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, para que el penado, anteriormente mencionado, sea debidamente trasladado con la seguridades del caso, hasta el Centro Penitenciario del Estado Aragua (TOCORON), y de allí al Centro de Pernocta de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, donde deberá cumplir con la medida impuesta. Cúmplase.






ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03










ABG. CARMEN G. SAMANIEGO.
SECRETARIA.










En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _____________________________________, oficios N° _________________________ y boleta de traslado N° __________________.


La Secretaria