REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Enero del 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000412
ASUNTO : LL01-P-1999-000412
ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA.
Observa este Tribunal de Ejecución No. 03, que el penado de autos, ciudadano: RAMÓN ESTIVEN LOBO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, nacido en la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, con fecha de nacimiento 08-09-1974, de 37 años, soltero, de profesión agricultor, titular de la cédula Nº V-12.047.730, domiciliado en el Barrio Las Mercedes, Parte Alta, Casa No. 72, Valera, Estado Trujillo, fue condenado en fecha 14-10-1998, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal.
Ahora bien, una vez revisadas detenidamente las presentes actuaciones se desprende que el penado de autos, anteriormente identificado, fue detenido por primera vez, en fecha: 07-09-1996, permaneciendo detenido hasta el día 27-09-1996, lo cual significa que el mismo estuvo detenido durante un lapso de tiempo de Veinte (20) Días, posteriormente, el mismo ciudadano es detenido por segunda vez, en fecha: 18-06-2003, permaneciendo detenido hasta el día: 11-07-2005, oportunidad en la cual se evadió del Centro de Pernocta “José Maria Olaso” de esta ciudad de Mérida, donde cumplía con el beneficio de Destacamento de Trabajo, otorgado por el Tribunal en fecha 27-10-04, lo que significa que el mismo estuvo detenido durante un lapso de tiempo de: Dos (02) Años y Veintitrés (23) Días, y como consecuencia de la evasión el Tribunal de Ejecución le Revocó la Medida otorgada y le libro orden de captura, la cual se hizo efectiva en fecha: 27-09-2007, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy, vale decir, 22-01-2008, lo que significa que el penado ha cumplido un tiempo de pena de: Tres (03) Meses y Veinticinco (25) Días, todo lo anterior lleva a este Tribunal a determinar efectivamente que el penado ha cumplido desde su primera detención y hasta la presente fecha, un total de pena corporal de: Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Ocho (08) Días de Prisión.
Este tiempo de reclusión deberá agregarse obligatoriamente al lapso de tiempo de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acordado por el Tribunal en fecha: 26-07-04, que es de: Cinco (05) Meses, Veintiséis (26) Días y Doce (12) Horas, y también, en fecha: 12-04-05, que es de: Dos (02) Meses y Doce (12) Horas, que sumados entre si arrojan un total de pena redimida de: Siete (07) Meses y Veintisiete (27) Días.
Por tanto, al sumar el tiempo físico de detención más el tiempo de pena legalmente redimido por el Tribunal, podemos determinar que el penado, ciudadano: RAMÓN ESTIVEN LOBO RAMIREZ, titular de la cédula Nº V-12.047.730, ha cumplido un total de pena corporal de: Tres (03) Años, Un (01) Mes y Cinco (05) Días de Prisión, tiempo este que deberá descontarse necesariamente del tiempo de su condena, que es de: Cuatro (04) Años de Prisión, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que al mismo le resta por cumplir un tiempo de pena de: Diez (10) Meses y Veinticinco (25) Días de Prisión, la que terminará de cumplir efectivamente el día: 17-12-2008.-
DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, Actualiza el Cómputo de la pena impuesta al penado de autos, ciudadano: RAMÓN ESTIVEN LOBO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, nacido en la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, con fecha de nacimiento 08-09-1974, de 37 años, soltero, de profesión agricultor, titular de la cédula Nº V-12.047.730, domiciliado en el Barrio Las Mercedes, Parte Alta, Casa No. 72, Valera, Estado Trujillo, quien se encuentra actualmente en el Centro de Pernocta del Estado Trujillo, ubicado precisamente en el Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándole a este último del presente cómputo actualizado, a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Dirección del Centro de Pernocta del Estado Trujillo, ubicado en el Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo.
ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG. CARMEN G. SAMANIEGO.
SECRETARIA.
Se libraron las boletas de notificación N° _______________________ y oficios N° __________, cumpliendo lo ordenado.
La Secretaria
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